REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014845
ASUNTO : BP01-S-2004-014845
Vista la solicitud formulada por el ciudadano ANTONIO NIETO CANEDO, cédula de identidad N° 12.420.639, su carácter de solicitante, debidamente asistido en este acto, por el Dr. JOSE RAMOS ARVELAEZ; mediante la cual requiere la entrega material del vehículo MARCA CHEVROLET, AÑO 1995, MODELO SWIFT, COLOR NEGRO Y BEIS, SERIAL DE CARROCERÍA IR69NSV307457, SERIAL DE MOTOR NSV307457, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, por haber sido negada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, niega la entrega según auto de fecha 18 de Octubre de 2.004; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Cursan en la presente causa Denuncia Signada con el N° 810 de fecha 22-05-05, formulado por el ciudadano ANTONIO NIETO CANEDO, por ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, sobre el Robo de su Vehículo.
Cursa en los autos acta policial, suscrita por el funcionario, CARLOS TAYUPO adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal, del Municipio "Simón Bolívar, de fecha 03 de Julio de 2.004, mediante la cual dejan constancia de la siguiente actuación policial: "Encontrándome en labores de Patrullaje, por el Boulevard de la Avenida 5 de Julio de esta ciudad, fuimos interceptados por un ciudadano, quien posteriormente quedo identificado como ANTONIO NIETO CANEDO... quién nos informo que hacía pocos momentos había avistado un vehículo marca Chevrolet, Modelo Swift, color negro y beiges con las mismas características de uno de su propiedad que le habían robado en el mes de mayo de este mismo año y que el mismo se había ido hacía la avenida Pedro María Freites a la altura de repuestos Quiquirigûiqui, el ciudadano nos señala el vehículo en cuestión, procediendo a interceptarlo y previa identificación como funcionarios policiales .. con la seguridad del caso le indicamos al chofer que bajara del vehículo , siendo identificado como MANUEL JOSE ARMAS...mostrándonos el conductor los documentos del vehículo, comparándolos con los suministrados por la parte denunciante, verificando que se trataba de placas identificados y seriales distintos, el conductor del vehículo manifestó que lo tenía desde el mes de mayo de este año, presentando una copia de certificado de registro del vehículo 807486 a nombre de JAVIER LOPEZ PUERTA...."
Acta de Vehículo recuperado suscrita por el funcionario CARLOS TAYUPO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar de fecha 03-07-04.
Acta de Registro de Vehículo de 31-03-1995, correspondiente al vehículo arriba identificado, verificada por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre a nombre de HERNANDEZ DE JIMENEZ FLERIDA ISABEL.
Certificado de Registro de Vehículo a nombre de ANTONIO NIETO CANEDO con las siguientes características: vehículo MARCA CHEVROLET, AÑO 1995, MODELO SWIFT, COLOR NEGRO Y BEIS, SERIAL DE CARROCERÍA IR69NSV307457, SERIAL DE MOTOR NSV307457, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, de fecha 14 de Mayo de 2.004.-
Certificado de Registro de Vehículo a nombre de LOPEZ PUERTAS JAVIER, con las siguientes características: vehículo MARCA CHEVROLET, AÑO 1995, MODELO SWIFT 1.6, COLOR NEGRO Y BEIS, SERIAL DE CARROCERÍA IR69NSV307003, SERIAL DE MOTOR NSV307003, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, de fecha 11 de OCTUBRE de 1995.-
Dictamen Pericial N° 231, de fecha 26 de Agosto de 2004, en el vehículo antes mencionado, en el cual se deja constancia de lo siguiente: CONCLUSIONES: En base a los estudios técnicos realzados al vehículo, podemos concluir que la placa del serial de carrocería está suplantado, el serial del motor y la placa matriculas son originales.
Por auto de fecha 18 de Octubre de 2.004, la Fiscalía Primera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, niega la solicitud de entrega material del tantas veces identificado vehículo, por cuanto de la revisión efectuada a las actuaciones de la presente causa se evidencia de la experticia N° 231, suscrita por los Funcionarios SOLORZANO TOVAR CESAR Y ROCA JOSE ALEJANDRO, quienes determinó lo siguiente: "La chapa que identifica el serial de la carrocería esta suplantado."
Ahora bien, el vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido el 03 de Julio de 2.004, según acta policial suscrita por el funcionario CARLOS TAYUPO, cuando el ciudadano MANUEL JOSE ARMAS se desplazaba por la Avenida Pedro María Freites a la altura de Repuesto Quiquirigûiqui, Barcelona del Estado Anzoátegui.
Sin embargo, a los fines de proveer la entrega, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el Tribunal observa que le ciudadano Antonio Nieto Canedo, es el propietario según certificado de Registro de Vehículo que en Original consigno en la causa, signado con el N° 23117719 de fecha 14 de Mayo del 2003, no apareciendo solicitado por ningún organismo policial Y como quiera que desde la fecha de la retención del bien, hasta el presente, no se ha podido determinar si el vehículo es producto de un hecho punible, puesto que no se encuentra solicitado ni denunciado y más aún, no ha sido reclamado por persona distinta ANTONIO NIETO CANEDO, que alegue mejor derecho, se debe presumir la buena fé del solicitante, ya que la mala fe hay que probarla, en razón de ello, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO: MARCA CHEVROLET, AÑO 1995, MODELO SWIFT, COLOR NEGRO Y BEIS, SERIAL DE CARROCERÍA IR69NSV307457, SERIAL DE MOTOR NSV307457, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; según dictamen pericial N° 231, de fecha 26 de Agosto de 2004, al ciudadano ANTONIO NIETO CANEDO, con Cédula de Identidad N° 12.420.639, para su guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al órgano jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sean requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia, líbrese el correspondiente oficio al encargado del Estacionamiento Servigrúas Anzoátegui, el cual está ubicado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, lugar donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, con el objeto de que se realice la entrega material. Asimismo, se acuerda librar oficios al citado Cuerpo de Investigaciones, Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L), al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de los documentos originales que cursan en el expediente, previa certificación en los autos y la expedición de copia certificada de la presente determinación, al ciudadano ANTONIO NIETO CANEDO. Líbrense Oficios y Boletas de Notificaciones a las partes.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES
ARM/griselda