REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000423
ASUNTO : BP01-P-2002-000423
Visto el escrito presentado por la abogada NELIDA BASILE DRIJA, defensora Pública Penal de este Estado, actuando en nombre de su representado Judicial, FRANK JOSE MERCEDES MATERAN, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión o en su caso la Revocación de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto observa:
PRIMERO: En fecha 05-11-2001, este Tribunal de Control N° 06 decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado FRANK JOSE MERCEDES MATERAN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8º, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN GUILLERMO PELGRON GONZALEZ, en el Asunto Principal: BP01-S-2001-1355 que Guarda relación con la presente causa BP01-P-2002-423, donde en fecha 26-11-2001, se le acordó la Libertad Bajo Fianza con Caución Personal, otorgándole posteriormente en fecha 12-12-2001, la libertad por Caución Juratoria.
SEGUNDO: En fecha 14-02-2004, este Tribunal de Control N° 06 decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado FRANK JOSE MERCEDES MATERAN, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano , en el Asunto Principal: BP01-S-2004-881, y una vez interpuesta la Acusación Fiscal quedó signado bajo la nomenclatura BP01-P-2004-174, y la cual fue acumulada a la presente causa en fecha 01-07-2004.
TERCERO: En fecha 09-08-2002, este Tribunal recibió escrito acusatorio, presentado por el Ministerio Público en contra DEL IMPUTADO FRANK JOSE MERCEDES MATERAN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8º, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Considera este Tribunal, por lo expuesto que no se encuentra desproporcionada la Medida de coerción personal decretada en fecha 14-02-2004, en contra del imputado, en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable o pena aplicable. En consecuencia este Tribunal de control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, NIEGA la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ACUERDA Ratificar la Medida decretada en fecha 14-02-2004, en contra del imputado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES
ARM/mhz