REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000115
ASUNTO : BP01-P-2005-000115
Visto el escrito de fecha 02-02-2005, remitido por la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta en fecha 21-09-2004, por el ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ HERRERA, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal, este Tribunal de Control N° 06 antes de decidir observa:
Dice el escrito Fiscal lo siguiente: "al analizar los hechos objeto de la misma, encuentra que no existe señalamiento de que algún funcionario público, con su acción haya desplegado una conducta tipificada como delito o falta, no obstante, si se evidencia en la presente causa una reclamación de un beneficio laboral, ya acordado por el Tribunal Competente como lo es la cancelación de los salarios caídos al trabajador, denunciante en el presente asunto, y en caso de no haber sido resuelto en cuanto al pago definitivo de su beneficio o deuda, la misma deberá ser ventilada por ante los organismos civiles y laborales competentes. No encontrando esta Representación del Ministerio Público basamento legal y de carácter penal, para continuar con la investigación por su naturaleza de no revestir carácter penal y solo el solicitante al requerir o pretender respuesta de tipo patrimonial mediante la instauración de la demanda, deberá cumplir con lo pautado y establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ".
El ciudadano JESÚS RODRIGUEZ HERRERA, que en fecha 28 de febrero de 2002, por auto de composición procesal, ante el Tribunal Superior en lo civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, fue homologada Transacción judicial entre mi persona y la administración pública Regional del ex gobernador DAVID DE LIMA, bajo la gestión de la abogada CARLOTA SALAZAR CALDERÓN, en su carácter de Procuradora General del Estado.
Por todo lo anterior, este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima, ciudadano JESÚS RODRÍGUEZ HERRERA. Devuélvanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. NEREIDA REYES
ARM/yelitza.-