REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000147
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS RAFAEL SOLANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto (Encargado) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado YIMMY JOSE VILLEGAS, a quien se le atribuye la comisión del delito de "HURTO CALIFICADO CON NOCTURNIDAD", previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensora Pública Penal, Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
Vista la solicitud del Ministerio Público y oída la declaración del imputado y revisadas las actas este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se evidencia del Acta policial la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: Del contenido del Acta de Denuncia N° 0061-2005, de fecha 02-02-2005, de ALCIRA DEL VALLE RODRIGUEZ GONZALEZ, de la cual se desprende que siendo las 5: 00 de la mañana aproximadamente su esposo salió al patio de la casa por escuchar ladrar los perros y encontró a un sujeto que se estaba llevando unos objeto. Al solicitar auxilio acudieron varias personas y colaboraron con la detención del imputado quien fue entregado a unos funcionarios de la Policía de Sotillo, se deja constancia que siendo aproximadamente las 11.20 de la mañana. TERCERO: Asimismo se acuerda que el Procedimiento a seguir es el Ordinario.- CUARTO.- Asimismo considera este Juzgador, que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y al no existir peligro de fuga ni obstaculización en la investigación, este Tribunal de Control Nro. 06 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La ley decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en los ordinales 3°, 4° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en : La Presentación Cada 20 días por ante este Tribunal, el cual deberá hacerla efectiva a través de la Oficina del Alguacilazgo, Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado sin Autorización del Tribunal y Prohibición de acercarse a la víctima. Líbrese el correspondiente oficio dirigido a la Policía Municipal de Sotillo, donde se ordena la inmediata Libertad del imputado de autos
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado YIMMY JOSE VILLEGAS GIL, venezolano, natural de Barcelona, Edo. Anzoátegui; donde nació el 26-03-1982, de 22 años de edad, Soltero, de oficio Ayudante de Albañil, hijo de Yanetzy del Valle Gil Vásquez (v) y de Simón José Villegas Penzo (v), residenciado en Casa S/N, Calle El Pedregal, Vidoño, por detrás del Club La Campañia, Barcelona, Edo. Anzoátegui; portador de la cédula de identidad N° 15.154.149, ordenándose su inmediata libertad. Líbrese lo conducente. El Procedimiento a seguir es el Ordinario.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06 ,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN,
LA SECRETARIA ,
ABOG. ABOG. RAQUEL BOLIVAR
ARM/csg.-