REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001761
ASUNTO : BP01-S-2004-001761
Visto el escrito de fecha 25-01-2005, presentado por la Abogada ELIS MARIBEL MOLINA B., Defensora (S) Pública Décima Penal, del imputado JORGE PULGAR, en virtud del cual solicita se acuerde el Archivo de las Actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares por haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo, sin que hasta la fecha lo haya presentado. Este Tribunal N° 01 de Control, a los fines de decidir observa:
PRIMERO :
En fecha 23-11-2004, se realizó la Audiencia Oral para establecer un Lapso Prudencial de Sesenta (60) días, para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo; venciéndose éste el día 23- 01-05, y habiendo transcurrido hasta la fecha Dos (2 ) Meses y Once (11) días.
SEGUNDO:
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 314, establece " que si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados al Ministerio Público, y no presentare Acusación, ni solicitare Sobreseimiento de la Causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el Cese de todas las medidas de coerción personal..."
RESOLUCION
Por todo lo anterior, este Tribunal N° 04 de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: El Archivo de las presentes actuaciones y el Cese de las Medidas Cautelares acordadas en contra del imputado JORGE PULGAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR
ARM/mhz