REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Febrero 09 de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000144

Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.894.377, Abogado, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 47.111, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en los artículos 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se dicten las Medidas de Protección necesarias a los fines de garantizar el derecho a la vida, protección a la integridad física y al libre desenvolvimiento de la personalidad del ciudadano JIM JOSE SALAZAR GUANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.574.895, residenciado en Calle Nueva, N° 10, Barrio Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de víctima en la causa signada bajo el N° F3-368-05, que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y quien compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y manifestó según entre otras cosas lo siguiente:
"Resulta que en fecha Lunes 10/01/05, presenté una denuncia por robo en contra de mi concubina de nombre NIURKA DEL VALLE HIGUEREY ROJAS por robo en la Policía del Estado, la cual cursa por ante la Fiscalía Tercera. La referida ciudadana en la Zona Policial # 02 quería que me dejaran preso y el Funcionario de nombre Fajardo quien es Segundo Comandante que estaba ahí le dijo que no, porque no tenía señales de lesiones. Quiero agregar que el día Martes 11/01/05, Funcionarios de la Policía Municipal de Sotillo llegaron a mi residencia buscándome encapuchados, con ella dentro de la Unidad, entraron a la residencia de un vecino preguntando si yo me encontraba ahí, al no encontrarme se retiraron, en la tarde también pasaron y anoche también pasaron. El día de ayer recibí una llamada de mi concubina para que habláramos, yo le respondí que no tenía nada que hablar con ella, ése mismo día se apareció con un funcionario policial buscándome. Quiero agregar que estos funcionarios le dijeron a mi madre que me buscaban vivo ó muerto. En el día de hoy, como a la una de la tarde, estaban buscando nuevamente y preguntándole a mis conocidos donde estaba yo, los cuales andaban en compañía de mi concubina NIURKA DEL VALLE HIGUEREY ROJAS y su mamá las cuales estaban en la Unidad de la Policía. Por tal motivo y la insistencia que tienen estos funcionarios y mi ex-pareja en mi contra, ya que he tenido información que me pueden sembrar un revólver y decir que me les enfrenté, solicito me sea concedida Medida de Protección a mi favor".
Señalando asimismo el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, que en fecha 28 de Enero del año en curso, se recibió oficio N° F03-056-05, suscrito por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de éste Estado, donde informan que el ciudadano JIM JOSE SALAZAR GUANCHE, tiene cualidad de víctima en la causa F03-368-05.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino que de forma preventiva garantice la protección solicitada al ciudadano JIM JOSE SALAZAR GUANCHEZ, tales como pudiera ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector o si el acceso del lugar del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para ello.
Ahora bien, éste Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"
Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el numeral Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las atribuciones del Ministerio Público y entre ellas la contenida en el numeral 14 en virtud de la cual le corresponde velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Asimismo el artículo 118 Ejusdem prevé que son objetivos del proceso penal, la protección y reparación del daño a la víctima, reafirmando la obligación del Ministerio Público de velar por sus intereses, debiendo los Jueces, como Administradores de Justicia, garantizar la vigencia de sus derechos.
Igualmente de los hechos narrados por el ciudadano JIM JOSE SALAZAR GUANCHEZ, se desprende su condición de víctima, según lo señalado en el artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece que se considera víctima: “La persona directamente ofendida por el delito”.
Estando acreditada su condición de víctima, en la investigación que cursa por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, según expediente N° F19-627-04.
Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo presuntamente la condición de víctima, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, al ciudadano JIM JOSE SALAZAR GUANCHEZ, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: a favor del ciudadano: JIM JOSE SALAZAR GUANCHEZ y demás familiares los cuales cohabitan con él, Medidas de Protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Zona 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano JIM JOSE SALAZAR GUANCHEZ.

SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de ciento veinte (120) días en los alrededores de la residencia de la víctima, ubicada en Calle Nueva, N° 10, Barrio Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, realizado por Funcionarios Policiales adscritos a la Zona 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación del mismo.

TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las Boletas de Notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,


DR. ANWAR ROMHAIN MARIN


LA SECRETARIA.,

ABG. RAQUEL BOLIVAR


ARM/lerd/.-