REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 13 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000348
ASUNTO : BP01-P-2005-000348

Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA ROA, en su caràcter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado GUSTAVO CHARNIEL, donde es capturado en las circunstancias de modo, lugar y a que se refieren las actuaciones policiales, y solicita su LIBERTAD PLENA, por no encontrarse llenos los requisitos establecidos en el Artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Pùblico, previamente designado Dra. MARIELBA GENER, este Tribunal para decidir observa:
Vistas y revisadas las presentes actuaciones, se observa, que no existen suficientes elementos de convicciòn para llegar a estimar que el imputado de autos puedan ser autor o participe en la comisiòn del hecho que se le imputa, igualmente se constata que al mismo tiempo que existe denuncia en contra del referido imputado, no es menos cierto que los hechos narrados no revisten caràcter penal, ni constituyen acciòn delicitiva alguna. Por lo que no encontràndose llenos los requisitos exigidos por el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, lo màs ajustado a derecho es decretar La Libertad Plena del imputado: GUSTAVO CHARNIEL, tal como previamente la solicitara la Representaciòn Fiscal. Y asì se Decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GUSTAVO CHARNIEL, quien es venezolano, Titular de la Cèdula de Identidad Nº. 5.258.177, natural de Carora Estado Aragua, donde naciò el 14-07-56, de años de edad, de profesiòn ù oficio Mécanico, hijo de Castula Emilia (d) y Rómulo Melendez (d), sin residencia fija; toda vez que de del contenido de las actas policiales no se evidencia Delito alguno en contra del mencionado ciudadano; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano GUSTAVO CHARNIEL; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Lìbrese oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policia de este Estado, Zona Policial N°. 01, participando la libertad del prenombrado imputado. Cùmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07, (GUARDIA)

DRA. ELBA UROSA DE LANZA.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEREIDA REYES.


EUdeL/ml.-