REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 13 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000350
RESOLUCIÓN: L I B E R T A D P L E N A
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA ROA, en su caràcter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ANGEL JOSE ZAPATA ZAPATA, donde es capturado en las circunstancias de modo, lugar y a que se refieren las actuaciones policiales, y solicita su LIBERTAD PLENA, por no encontrarse llenos los requisitos establecidos en el Artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor Pùblico, previamente designado Dra. MARIELBA GENER, este Tribunal para decidir observa:
Vistas y revisadas las presentes actuaciones, se observa, que no existen suficientes elementos de convicciòn para llegar a estimar que el imputado de autos puedan ser autor o participe en la comisiòn del hecho que se le imputa, igualmente se constata que al mismo tiempo que existe denuncia en contra del referido imputado, no es menos cierto que los hechos narrados no revisten caràcter penal, ni constituyen acciòn delicitiva alguna. Por lo que no encontràndose llenos los requisitos exigidos por el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, lo màs ajustado a derecho es decretar La Libertad Plena del imputado: ANGEL JOSE ZAPATA ZAPATA, tal como previamente la solicitara la Representaciòn Fiscal. Y asì se Decide.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANGEL JOSE ZAPATA ZAPATA, quien es venezolano, Titular de la Cèdula de Identidad Nº. 18.512.282, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátgui, donde naciò el 02/07/1984, de 20 años de edad, de profesiòn ù oficio Ayudante de Albañilería, hijo de los ciudadanos ALIVEN ZAPATA (V) Y ROSA ZAPATA (V), estado civil cuncubinato, residenciado en Calle Agua Potable, casa s/n, Barrio Pozuelos, (abajo me queda el agua potable y subiendo la Iglesia) Estado Anzoátegui; toda vez que de del contenido de las actas policiales no se evidencia Delito alguno en contra del mencionado ciudadano; por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1° de la Constituciòn de la República Bolivariana de Venezuela, decreta LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano ANGEL JOSE ZAPATA ZAPATA; todo con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenido en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificado en los artículos 44 y 49 de nuestra carta fundamental. Lìbrese oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policia Municipal de Sotillo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, participando la libertad del prenombrado imputado. Cùmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07, (GUARDIA)
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.-
LA SECRETARIA,
ABOG. NEREIDA REYES.
Ale*