REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Barcelona, 13 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000352
ASUNTO: BP01-P-2005-000352

RESOLUCIÓN: L I B E R T A P L E N A

Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, Y asistido en este acto por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su caracter de Fisca Noveno Auxiliar del Ministerio Público; mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la imputada FERINET COVA solicitando a este Tribunal se le acuerde la Libertad Plena, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oída como fue laimputada en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por la Defensora Pública Penal, Dra. MARIELBA GENER MORANTE, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:

PRIMERO: "Vista la solicitud del Ministerio Público y oída la declaración de la imputada y revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa Acta Policial de fecha 12 de febrero de 2005, suscrita por el funcionario Sub-Inspector IRVIN ESNER TONITO AVILES, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui quien señala que "....siendo las 01:15 pm... el labores de servicio, en compañia de la funcionaria cabo 1ro MERCEDES CERMEÑO, en la Unidad UP-143, especificamente por el sector Santa Rosa del Municipio Urbaneja donde se realizaba una fiesta de cranaval...avistamos a una ciudadana que al notar la comisión policial acelero el paso, procediendo de inmediato a darle la voz de alto... acatando esta el llamado...mientras buscaba al testigo .... la funscionaria procedio a la revisión.. inacutandole en el bolsillo del pantalón JEAN que portaba Cuatro (04) envoltorios de plástico azul, contentivos en su interior de una sustancia compacta color blanco e presunta cocaína y la cantidad de 70.000 bs y una cadena tipocinta de color amarilla". En relación a las evidencias que comprometan la responsabilidad de la imputada, se observa que las actas no arrojan suficientes elementos incriminatorios en su contra, que permitan establecer su participación en el hecho, en virtud que lo señalado en dicha acta policial resulta insuficiente, por cuanto la detención de la referida ciudadana no fue acompañado por las formalidades de Ley, es decir que no hubo testigos presenciales del hecho. Por tales razones al no cumplirse con el requisito previsto en el Ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal considera ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA de la ciudadana FERINET COVA, plenamente identificada, de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ofíciese al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la inmediata libertad de la imputada, quien saldrá de la sede de este Tribunal.

TERCERO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente
Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana FERINET COVA, quien es venezolana, natural de Araya Estado Sucre, donde nació el día 05/09/1975, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.659.756, de estado civil soltera, de profesión u oficio limpieza, hija de los ciudadanos INES ANDRADE(V) y FERNANDO COVA(V), residenciada en el sector Snat Rosa, no sabe el numero de la casa, Lecherias, la casa queda en una esquina, bajando cerca de un carro de perrocaliente, Estado Anzoátegui; de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la inmediata libertad de la imputada, quien saldrá de la sede de este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,

ABOG. NEREIDA REYES
LIBERTAD PLENA
Asunto: BP01-P-2005-000352
Fecha: 13-02-2005