REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Barcelona, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000361
Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ALEXIS LOPEZ SANTAROSA, solicitando a este Tribunal se le acuerde la Libertad Plena, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oída como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistida por la Defensora Pública Penal, DRA. AMALIA LOPEZ LUCES, previamente designada, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: "Vista la solicitud del Ministerio Público y oída la declaración del imputado y revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa Acta Policial de fecha 12 de febrero de 2005, suscrita por el funcionario Cab. 1ero. (IAPANZ) DANIEL SANCHEZ, adscrito a la Zona Policial N° 02 de Puerto La Cruz, quien señala que "....Siendo aproximadamente LAS DIEZ HORAS de la NOCHE del día SABADO DOCE DE FEBRERO del presente año, realizaba labores al mando de la unidad P-03, en compañía del funcionario Cab. 1ero. conductor (IAPANZ) OSWALDO BOADA, por los diferentes sectores que componen la zona rural del Dtto. Policial nro. 24, VIDOÑO....para el momento de desplazarnos por las inmediaciones de la calle principal del caserío Sabana Larga, avistamos a un sujeto de piel morena, contextura delgada, de aproximadamente 1.52 de estatura, vestido de pantalón jeans, de color negro, franela de color azul y zapatos deportivos, quien transitaba por citada calle por sus propios medios en sentido contrario al nuestro, quien al notar la presencia opta por detener su camino y se regresa en veloz carrera, razón por la cual ordené acelerar la unidad logrando interceptar a este sujeto, a quienes luego de detener la unidad y bajarnos de la misma, conminamos a este sujeto a que levantara las manos y se pegara a la unidad, seguidamente le ordené el funcionario BOADA que procediera de acuerdo a lo pautado en el art. 205 del Copp, logrando incautar en poder de este sujeto, entre la pretina del pantalón y su cuerpo un arma de fuego, tipo escopeta, recortada, color negra, cacha y guarda mano de madera, serial 0055, en su interior una concha calibre 16 mm., más otro adicional en su bolsillo izquierdo, de igual forma se le incautó en el bolsillo delantero lado derecho, un ENVOLTORIO TIPO TETA, ELABORADO EN MATERIAL PLASTICO, DE COLOR AZUL, REGULAR TAMAÑO, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES, lo que se presume sea la droga denominada MARIHUANA. asimismo se le decomisó la cantidad de 4.500,oo bolívares en efectivo, en billetes de curso legal en el país, seguidamente se le procedió con la detención preventiva de este sujeto...donde fue identificado como: ALEXIS LOPEZ SANTAROSA.....". En relación a las evidencias que comprometan la responsabilidad del imputado, se observa que las actas no arrojan suficientes elementos incriminatorios en su contra, que permitan establecer su participación en el hecho, en virtud que lo señalado en dicha acta policial resulta insuficiente, por cuanto el procedimiento fue efectuado sin testigos instrumentales que avalen el acta policial. Por tales razones al no cumplirse con los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal considera ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano ALEXIS LOPEZ SANTAROSA, plenamente identificado, de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo del principio de afirmación de libertad, como del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que estipula el principio del debido proceso.
SEGUNDO: Ofíciese al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, con sede en Puerto La Cruz, participándole de la inmediata libertad del imputado, quien saldrá de la sede de este Tribunal.
TERCERO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. En esta misma fecha se dicta decisión por auto fundado. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ALEXIS LOPEZ SANTAROSA, qquien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 01-06-86, de 18 años de edad, INDOCUMENTADO, de estado civil soltero, de profesión u oficio pregonero, hijo de los ciudadanos SORAIDA SANTAROSA y ALIRIO LOPEZ (ambos vivos), residenciado en el Sector Isla de la Fantasía, casa S/N, San Diego, Estado Anzoátegui; de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, con sede en Puerto La Cruz, participándole de la inmediata libertad del imputado, quien saldrá de la sede de este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABOG. GABRIELA SALAZAR
Resolución
LIBERTAD PLENA
Asunto: BP01-P-2005-000361
Fecha: 14-02-2005
EUdeL/yoly