REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-016185
ASUNTO: BP01-S-2004-016185

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el oficio N° 238-05, de fecha 11/02/05, suscrito por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Ciudadano JOSE FELIX VERACIERTA SILVA, quien fue capturado en virtud de la orden de Aprehensión dictada en fecha 13/12/04, por este Tribunal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y encontrándose presente el ciudadano Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público DR. ARMANDO LOROÑO, quien solicitó a este Tribunal le sea RATIFICADA Y SE DECRETE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siguiéndose el procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza, DRES. JOSE E. PEREZ Y LUIS JOSE RONDON, este Tribunal observa:

PRIMERO: Oídos como han sido los argumentos y peticiones de las partes en esta Audiencia Oral, el Tribunal al respecto considera, en primer lugar del contenido de las Actas Procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que el hecho ocurrió según acta policial de fecha 10 de octubre de 2004, suscrita por el Sub-Inspector ELIECER CARUTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, en horas de la madrugada de la fecha antes mencionada y es a partir de ese momento cuando se inicia las averiguaciones en la causa G-728.765, donde el referido funcionario se traslada en compañía del funcionario LUIS OJEDA, al hospital Luis Razzetti de Barcelona con la finalidad de practicar inspección del cadáver que quedo identificado como JULIO CESAR AZOCAR MEDINA, presentando heridas producidas por arma blanca, en la referida acta policial se deja Constancia a la entrevista efectuada al ciudadano FRANCISCO JOSÉ SILVA CUMANA, y se hace referencia a que este ciudadano manifestó a los funcionarios que el occiso se encontraba jugando domino en su local y varios sujetos hicieron acto de presencia con el fin de agredir a la víctima, donde este salió corriendo y fue alcanzado a la altura de la cruz, donde le propinaron varios puñaladas, se observa además, que cursa en el expediente, acta de entrevista de los ciudadanos JUAN GABRIEL AZOCAR MEDINA y LUIS ENRIQUE LANZA GONZÁLEZ, quienes de manera expresa en sus declaraciones hacen constar que fueron los ciudadanos JOSÉ FELIX VERACIERTA y TONY RODRIGUEZ, las personas que se montaron encima del cuerpo del hoy occiso y empezaron a darles puñaladas hasta causarles la muerte. Por otra parte, cursa protocolo de autopsia signada bajo el número 097139-757-04, practicado por la Dra. ESLEIDA BARROSO, Medico Anatomopatólogo Forense de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científica Penales y Criminalísticas Barcelona, donde se determina las causas de la muerte como consecuencia de las heridas punzo penetrantes efectuadas en el Cuerpo del hoy occiso que quedo identificado como JULIO CESAR AZOCAR MEDINA, de igual manera se observa orden de inicio de investigación donde se señala que el Ministerio Público, fue notificado del Procedimiento a seguir en la presente investigación, en fecha 10 de octubre de 2004, por uno de los delitos contra las personas, orden de inicio esta suscrita por la Dra. LILIANA AUMAITRE MÉNDEZ, Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público. Ahora bien, como quiera que de los argumentos esgrimidos por la Defensa de confianza del imputado JOSÉ FELIX VERACIERTA SILVA, se desprende que el Ministerio Público, en ningún momento consigna acta de declaración rendida por el mencionado imputado ante ese despacho, esto para el caso, que ciertamente esa institución hubiere tomado declaración tal como lo afirma el imputado antes mencionado, pero es que tampoco se evidencia que la Vindicta Pública, haya citado a declarar bien sea como testigo o como imputado al ciudadano JOSÉ FELIX VERACIERTA SILVA, por lo que siendo evidente la vulneración del Principio del Debido Proceso, de Afirmación de Libertad, y derecho de Defensa, que tiene el imputado de actas conforme al contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenidos igualmente en los artículos 1, 9 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal, DECRETA LA NULIDAD DE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN formulada por el Ministerio Público, y acordada por éste Juzgado en fecha 13 de Diciembre de 2004, así como todos los actos consecutivos que guardan relación con el referido acto, de conformidad con los artículos 190 y 191 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se deja sin efecto los oficios de orden de captura libradas en contra del mencionado antes citado, y se acuerda librar nuevo oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científica Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona y Sub-Delegación Puerto la Cruz de éste Estado, respectivamente. Todo con la finalidad de que el Ministerio Público, de cumplimiento al principio de derecho de defensa que tiene el imputado, de conformidad con el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, se subsane las fechas correspondiente que deben contener los oficios 14366, 13863, 13866, 13858, emanados del Cuerpo de Investigaciones, Científica Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, con el fin de determinar con certeza la fecha en que fueron emitidos los mismos, por consiguiente, se acuerda la LIBERTAD del imputado JOSÉ FELIX VERACIERTA SILVA, ya identificado, quien deberá presentarse cada ocho días, a los fines de asegurar las resultas del proceso, con fundamento al ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose informar de la decisión dictada en esta Audiencia, a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, queda de esta manera PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de la Defensa de NULIDAD de las actuaciones.

SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los articulo 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continué con su Investigación, y obtener la verdad de los hechos incriminados al imputado de acta, en concordancia con el artículo 13 ejusdem.

TERCERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de éste Estado. Y así se decide. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD JOSÉ FELIX VERACIERTA SILVA, venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 16.798.230, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 08/06/83, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mecánica y mantenimiento en general, hijo de Edgar Veracierta (v) y Paula Silva (v) y residenciado en Pica del Neverí, calle El caro, casa número 23, como a dos casas del Club Auristela, Barcelona, Estado Anzoátegui ;POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui. a los fines de informar de la libertad del mencionado imputado bajo el sometimiento de las medidas antes impuestas. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía P´rimera del Ministerio Público una vez firme la decisión dictada, a objeto de emitir el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07

DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. ADANNEL GUERRERO RODRIGUEZ
Resolución
Medidas Cautelares
14/02/05.- Ale*