REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000146
ASUNTO : BP01-S-2005-000146

Vencido como se encuentra el lapso establecido para que el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presente acto conclusivo correspondiente en la presente causa, conforme lo prevé el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal de Control observa:

En fecha trece (13) de Enero del corriente año, se llevó a cabo la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, del imputado GREGORY LUIS DANIELES ASTUDILLO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano; decretándose en esa misma fecha MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del mismo.

Así mismo los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consagran los principios de Presunción de Inocencia y de afirmación de libertad, principios estos fundamentales en nuestro sistema acusatorio, que se encuentran ratificados en nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales suscritos por la República.

Igualmente el artículo 243 del referido Código Orgánico Procesal Penal, establece el Estado de Libertad, al estipular que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso; y además consagra que la privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Que a la presente fecha, no consta en los autos que el Representante Fiscal, solicitara prórroga del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que presentara su acto conclusivo correspondiente; transcurriendo en consecuencia dicho lapso sin que se presentara acusación, solicitara el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones; y ante la inexistencia del peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, siendo consecuencia de ello, con fundamento al artículo in comento, ajustado a derecho sustituir la Medida Privativa Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas, de las contenidas en el artículo 256 Ejusdem, en sus ordinales 3°, 6 y 9° consistentes en: 1) Presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal, 2°) Prohibición de comunicarse o tener contacto con la víctima ciudadana VICTORIA JOSEFINA MARVAL y 3°) Prohibición de portar armas de fuego. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al imputado GREGORY LUIS DANIELES ASTUDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.063.703, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-03-1985, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, hijo de Luisa Antonia Astudillo (v) y Luis Humberto danieles (v), residenciado en la Calle Sucre, N° 27, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA,


ABOG. GABRIELA SALAZAR
Resolución
Medidas Cautelares
Asunto: BP01-S-2005-000146
Fecha: 14-02-2005
EUdeL/raquel.-