REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013356
ASUNTO : BP01-S-2004-013356


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 24 de Febrero de 1.995, en virtud de llamada telefonica realizada ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policial Judicial por el ciudadano (a) DUCHARME ROJAS, Gerente de la Agencia de carros Tiki Motors, informando que a dicha agencia se presento un sujeto desconocido, portando un arma de fuego, quien luego de someter a los dos vigilantes de la misma, encerrandolos en un baño de esa agencia, se llevo una camioneta marca Mitsubichi, modelo montero, año 1994, color azul metalizado, serial carroceria V43WRXEVUR0073, placas XVZ-557, propiedad de la ciudadana Ofelia Melania Rodriguez de Russian, tres cajas de herramientas propiedad de la agencia en referencia....". Encuadrandose en la comision del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que no existen suficientes elementos de convicciòn, o medio de prueba alguna, que permitan determinar con claridad y presiciòn la responsabilidad de los sujetos activos en la comisiòn del hecho punible. En consecuencia se debe concluir que la la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013356
ASUNTO : BP01-S-2004-013356


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. NESTOR PEREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 24 de Febrero de 1.995, en virtud de llamada telefonica realizada ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policial Judicial por el ciudadano (a) DUCHARME ROJAS, Gerente de la Agencia de carros Tiki Motors, informando que a dicha agencia se presento un sujeto desconocido, portando un arma de fuego, quien luego de someter a los dos vigilantes de la misma, encerrandolos en un baño de esa agencia, se llevo una camioneta marca Mitsubichi, modelo montero, año 1994, color azul metalizado, serial carroceria V43WRXEVUR0073, placas XVZ-557, propiedad de la ciudadana Ofelia Melania Rodriguez de Russian, tres cajas de herramientas propiedad de la agencia en referencia....". Encuadrandose en la comision del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que no existen suficientes elementos de convicciòn, o medio de prueba alguna, que permitan determinar con claridad y presiciòn la responsabilidad de los sujetos activos en la comisiòn del hecho punible. En consecuencia se debe concluir que la la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal ; cometido en perjuicio del ciudadano (a) DUCHARME ROJAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,

ABG. JESMIT MILANO