REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015449
ASUNTO : BP01-S-2004-015449
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ESTHER JOSEFINA HERNANDEZ CASTANEIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 3.840.468, profesión u oficio, programadora de sistemas, residenciada en Avenida Fuerza Aérea, Urbanización Mario Briceño, calle Piar N° 05, Maracay Estado Aragua; quien solicita la entrega del vehículo MARCA FIAT, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO PALIO SX 5P 1.3, COLOR VERDE, AÑO 2.003, SERIAL DE CARROCERIA 9BD17151332233203, SERIAL DE MOTOR 6356022, PLACAS AEM78E, AÑO 2.003, USO PARTICULAR. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 17 de Noviembre de 2004 es notificada la solicitante sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que el vehículo en cuestión presenta desincorporación de la chapa la cual va ubicada normalmente en la parte interna del capot.
Este Tribunal, a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente observa que la ciudadana ESTHER JOSEFINA HERNADEZ CASTANEIRA acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, al consignar CERTIFICADO DE REGISTRO, identificado bajo el N° 22554411, emanado del Ministerio de Infraestructura, registrado a su nombre, en fecha 03 de Septiembre de 2.003, donde se hace constar que el vehículo en cuestión fue adquirido por la ciudadana ESTHER JOSEFINA HERNADEZ CASTANEIRA, evidenciándose que la ciudadana antes mencionada aparece ejerciendo su derecho de propiedad sobre el bien descrito.
Cursa igualmente en las actas procesales, comprobante de denuncia interpuesta por la ciudadana ESTHER JOSEFINA HERNADEZ CASTANEIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.840.468, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, identificada N° G-732-793, de fecha 04 de Noviembre de 2004, en el cual se refleja como agraviada a la ciudadana ESTHER JOSEFINA HERNADEZ CASTANEIRA, donde se observa que tal denuncia guarda relación con el Acta de Investigación emanada del referido Cuerpo de Investigaciones donde aparece el vehículo solicitado bajo el N° de expediente G-732-793 de la misma fecha de la denuncia interpuesta. Así mismo cursa Informe Pericial signado bajo el N° 39, de fecha 09 de Noviembre del año 2004, practicada por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde se deja constancia en sus conclusiones que: 1.- Presenta desincorporación de la chapa la cual va ubicada normalmente en la parte interna del capot.
2.- El serial de Seguridad se encuentra en ORIGINAL DESINCORPORADO.
3.- El serial de motor es ORIGINAL.
Ahora bien, del análisis y estudio de las actas procesales se observa que ESTHER JOSEFINA HERNADEZ CASTANEIRA, es la única persona que acredita documentos relacionados con el vehículo en cuestión, cuyas características coinciden con el vehículo recuperado; y siendo que en la presente causa no existe ningún tercero solicitante subrrogándose la titularidad del bien, sumado a la circunstancia que en la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se refleja como víctima la misma ciudadana ESTHER JOSEFINA HERNADEZ CASTANEIRA, es por lo que este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, en guarda y custodia, como lo es la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que lo requiera el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público. Y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: LA ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA FIAT, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO PALIO SX 5P 1.3, COLOR VERDE, AÑO 2.003, SERIAL DE CARROCERIA 9BD17151332233203, SERIAL DE MOTOR 6356022, PLACAS AEM78E, AÑO 2.003, USO PARTICULAR, a la ciudadana ESTHER JOSEFINA HERNADEZ CASTANEIRA, venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V.- 3.840.468, domiciliada en la dirección antes mencionada, comprometiéndose la referida ciudadana a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Puerto La Cruz y Barcelona, a los fines de excluir del sistema al vehículo bajo las características antes señaladas; y que éstos a su vez envíen memorandum a la División de Información Policial (Caracas) a los efectos dichos. Líbrese igualmente oficio al Estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; donde permanece retenido el referido vehículo, según oficio N° 11908 de fecha 12- 11-2004; a los fines de efectuar la respectiva entrega material del mismo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA SALAZAR,