REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000038
ASUNTO BP01-P-2005-000038

Visto el escrito presentado por la ciudadana RAYDA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 8.221.446, madre de los imputados FRANCO WILLIAMS Y ANGEL EDUARDO FRANCO; quien solicita revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva relacionada con la Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui; por cuanto los mismos tienen su sede laboral en la ciudad de Caracas, siendo su trabajo la fuente principal para sustentar a sus familias; requiriendo del Tribunal la correspondiente autorización para cumplir con sus labores de trabajo. Este Tribunal para decidir al respecto observa:

PRIMERO: Del contenido de las actas procesales se evidencia que a los mencionados acusados les fue decretado Medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en el articulo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal el día 19 de Enero de 2005, por este Tribunal de Control N° 07, de este Circuito Judicial Penal, por los delitos de Ocultamiento de arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, y Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

SEGUNDO: Así mismo, se evidencia del contenido de las actas procesales que los referidos imputados tienen su Sede de Trabajo en la ciudad de Caracas, tal como queda demostrado de las constancias consignadas a este Despacho. En este sentido resulta necesario señalar el Derecho al Trabajo consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se estipula en beneficio de cualquier venezolano; resultando necesario otorgarle la oportunidad de continuar en las labores que venían desempeñando los imputados de actas.

TERCERO: Los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consagran los principios de Presunción de Inocencia y de afirmación de libertad, principios estos fundamentales en nuestro sistema acusatorio, que se encuentran ratificados en nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales suscritos por la República.

De lo expuesto se concluye, que la pretensión de la solicitante se encuentra ajustada a derecho, y es por lo que este Tribunal considera pertinente revisar las medidas impuestas y confiere a los imputados antes mencionados Autorización para salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui mientras resulte necesario para que los mismos cumplan con sus actividades laborales; debiendo presentar ante este Tribunal constancia de Trabajo cada 3 meses.


RESOLUCIÓN


En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: CON LUGAR el pedimento relacionado con la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada a favor de los imputados FRANCO WILLIAMS Y ANGEL EDUARDO FRANCO, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia ACUERDA a los mencionados imputados Autorización para salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, mientras resulte necesario para que los mismos cumplan con sus actividades laborales. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA

LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA SALAZAR.