REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005213
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 15 de Marzo de 1.996, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Judicial, por el ciudadano CENTENO DE LARA ROSA DEL VALLE, Quien entre otras cosas manifestò : " comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas se hurtaron el vehiculo clase camioneta, tipo pik-up, marca ford, modelo lariat, año 86, color azul claro con la cabina de color blanco en su parte posterior, serial de carroceria AJFGB44450, placas 743-DBW, 2.500.000 de bolivares es su valor aproximado y la misma es propiedad de mi esposo LARA RONDON ORANGEL DE JESUS....". Encuadrandose en la comision del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que no existen suficientes elementos de conviccòn, o una pluralidad de indicios que demuestren la culpabilidad de alguna persona, ya que ni siquiera se sabe quien pudo ser el autor del hecho delictivo. En consecuencia se debe concluir que la la petición fiscal se encuentra ajustada a derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal, el cual reza " A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hayas bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454 orinal 8° del Código Penal ; cometido en perjuicio del ciudadano (a) CENTENO DE LARA ROSA DEL VALLE, de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO