REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000787

Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa ANIBAL DE JESUS RONDON RONDON, contra por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAFAEL PEREZ CHAURAN, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 14 de Julio de 1998, el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Judicia acordo abrir la correspondiente investigacion en virtud de acta policial, suscrita por el agente Carlos Martinez, adscrito a la Zona Policial N° 02, de la Polcia del Estado Anzoategui, en donde dejo constancia de lo siguiente: " En fecha 13/07/98 siendo las 7:00 PM, me encontraba en servicio en el departamento de quejas y denuncias de la Zona Policial N° 02, cuando mediante boleta de citación, emanada de este despacho, se presentó el ciudadano ANIBAL DE JESUS RONDON RONDON , quien se encontraba requerido por este comando policial por encontrarse incurso en uno de los delitos contra las personas en perjuicio del ciudadano PEDRO RAFAEL PEREZ CHAURAN........"Evidenciandose la comision del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Codigo Penal
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 14 de Julio de 1998, hasta la presente fecha han trascurrido más de Siete (07) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 3° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra ANIBAL DE JESUS RONDON RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.027.906, residenciado en la Calle Unidad, N° 04, Barrio Chuparin, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 417 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAFAEL CHAURAN.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 3° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO