REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002917
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa NAVAS BRITO LUIS ALBERTO Y CHIRA CORREA MARIO JOSE, contra por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 458 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano( a) MARISOL DEL VALLE LEON MEDERO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 14 de Enero de 1998, el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Judicial acordo abrir la correspondiente averiguación, mediante auto de proceder, emanado de ese despacho Policial, en virtud de oficio N° 008, emanado de la Policia del Estado Anzoátegui, Dirección General, Comando de Apoyo Operacional, informando sobre la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de la ciudadana MARISOL DEL VALLE LEON MEDERO....."Evidenciandose la comision del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 ultimo aparte del Codigo Penal
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 14 de Enero de 1998, hasta la presente fecha han trascurrido más de Siete (07) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 5° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra NAVAS BRITO LUIS ALBERTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.815.516, residenciado en la Calle Campo Claro, Casa S/N, , Sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui Y CHIRA CORREA MARIO JOSE Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.710.230, residenciado en la Calle El Recreo Cruce con Brisas del Mar, Casa N° 40, Sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui , por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, de conformidad con lo establecido en el articulo 458 ultimo aparte del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano (a) MARISOL DEL VALLE LEON MEDERO.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 5° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,
ABOG. JESMIT MILANO