REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007863
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, penado en el artículo 457 del Código Penal; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 15 de Agosto de 1.995, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Judicial, por el ciudadano OSWALDO JOSE PEREZ BENAVIDES, Quien entre otras cosas manifestò : " Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que en momentos en que transitaba con el vehiculo clase camión, marca Ford, Tipo estaca, año 81, color blanco, modelo F-350, placas 024-DBS, fui interceptado por dos sujetos desconocidos cuando hice parada o mejor dicho frene en una esquina, quienes despues de someterme junto con mi ayudante, utilizando armas de fuego, me despojaron de la cantidad de ciento veintiseis mil setenta y ocho bolivares producto de las ventas....". Encuadrandose en la comision del delito de HURTO SIMPLE, penado en el artículo 453 del Código Penal y con un lapso de prescripción de Siete (07) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso mayor a Nueve (09) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito pena perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, penado en el artículo 457 del Código Penal ; cometido en perjuicio del ciudadano (a) OSWALDO JOSE PEREZ BENAVIDES, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA,
ABG. JESMIT MILANO