REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010220
ASUNTO : BP01-S-2004-010220


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa BRAVO FRANCISCO ANTONIO, contra por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano MAITA REYES MIGUEL JOSE, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 19 de Julio de 1984, en virtud de denuncia interpuesta ante el Extinto Cuerpo Tecnico de Policia Judicia, por el ciudadano MAITA REYES MIGUEL JOSE, quien entre cosas manifestó: " Vengo a denunciar, que el ciudadano BRAVO FRANCISCO ANTONIO, me emitió un cheque por la cantidad de 28 mil bolivares y cuando fuí a hacerlo efectivo el mismo no tenia fondo......."Evidenciandose la comision del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Codigo Penal
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 19 de Julio de 1984, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veinte (20) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 5° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra BRAVO FRANCISCO ANTONIO, ( de quien no se conocen otros datos) por la presunta comisión del delito de ESTAFA, de conformidad con lo establecido en el articulo 464 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano MAITA REYES MIGUEL JOSE.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 5° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO