REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010249
ASUNTO : BP01-S-2004-010249


Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa ANTONIO PEREZ, contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GREGORIO BELTRAN GARCIA RODRIGUEZ, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 ordinal 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico. este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 31 de Octubre de 1974, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON RONDON VELASQUEZ, quien entre otras cosas expuso: " Resulta que yo llegue al Instituto y cuando estaba adentro senti que estaban tocando la puerta, en eso fui a abrir la puerta, en ese momento un tipo que tiene mucho perecido a ANTONIO PEREZ, se me abalanzo encima con un destornillador y me dijo que era un atraco........"Evidenciandose la comision del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el 31 de Octubre de 1974, hasta la presente fecha han trascurrido más de Treinta (30) años, sin que se haya presentado ningun acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. En consecuencia de ello lo mas ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 1° del Código Penal. Y asi de decide
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra ANTONIO PEREZ, ( sin otros datos) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 460 del Codigo Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORIO BELTRAN GARCIA RODRIGUEZ.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Codigo Organico Procesal Penal,en concordancia con los Artículos 108 ord. 1° del Código Penal. Notifíquese.Oficiese lo conduncente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,

DRA. ELBA UROSA DE LANZA LA SECRETARIA,

ABOG. JESMIT MILANO