REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000035
ASUNTO : BP01-P-2003-000035

Visto el escrito presentado por los ciudadanos CARLOS A DE SA SANCHEZ Y CARLOS RICO ARVELO, actuando en su condición de Consultor Jurídico y Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, de este Estado, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 11 de Febrero del año en curso y recibido en este Despacho el día 16 de Febrero del presente año, los cuales solicitan a favor del hoy Acusado ciudadano JIMENEZ GARCIA JOSE, plenamente identificado en la presente causa, se sustituya la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que se acordó con Caución Personal, por decisión de este Tribunal en fecha 28 de Enero de 2005, por una Medida con Caución Juratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que el Tribunal decreto dicha Medida otorgándole su Libertad, ha sido imposible cumplir con la presentación de los dos fiadores de acuerdo con las condiciones impuestas por este Juzgado, dada la condición económica, de los familiares.
Este tribunal, una vez analizada la solicitud planteada y revisadas todas y cada unas de las actuaciones que componen el presente expediente ha considerado NEGAR tal pedimento y en su lugar acuerda: DISMINUIR LAS UNIDADES TRIBUTARIAS fijadas; y las cuales fueron fijadas en Ochenta (80) Unidades Tributarias, por lo que se Acuerda disminuirlas en Sesenta (60) Unidades Tributarias, estimándose que cada fiador deberán devengar un salario equivalente a UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.482.000,oo) de sueldo mensual y presentar además los requisitos establecidos en la decisión de fecha 28 de Enero de 2005 y que riela a los folios 209 al 214 de la Segunda Pieza del presente expediente y que el acusado antes mencionado tiene conocimiento de tales requisitos, tal como consta al folio 215 de la segunda pieza de la presente causa.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud interpuesta tanto por el Consultor Jurídico como por el Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de este Estado, en la causa seguida al hoy acusado JIMENEZ GARCIA JOSE por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y, sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA, sancionado en el artículo 278 del Código Penal in comento y en su lugar acuerda: DISMINUIR LAS UNIDADES TRIBUTARIAS fijadas, que sería en este caso Sesenta (60) Unidades Tributarias, que equivale a UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.482.000,oo) de sueldo mensual ,presentar además los requisitos establecidos en el auto de fecha 11 de Agosto de 2004 y que riela a los folios 4 al 7 de la presente causa, y que el acusado tiene conocimiento de tales requisitos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Librese la correspondiente boleta de notificación a las partes solicitantes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02

DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO

LA SECRETARIA

ABOG. ANA CECILIA VALERIO