REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001619
ASUNTO : BP01-P-2000-001619


Visto el oficio N° 423-05, de fecha 05 de Febrero del año 2005, suscrito por el Jefe de la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en el cual pone a disposición de este despacho al ciudadano MARTIN ALEXANDER FIGUEROA ACOSTA, quien fue detenido en fecha 04-02-05, ya que el mismo presenta Orden de Captura de fecha 13-03-2003, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL; este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, revisadas como han sido las actuaciones correspondientes al expediente signado con el N° BP01-P-2000-001619 y el Sistema Juris 2000, observa que si bien, en fecha 07-11-2002, al requerido acusado se le libró Orden de Captura por incumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la concesión de Medidas Cautelares Sustitutivas, el mismo fué posteriormente capturado, siendo que luego en fecha 20-06-2003, se dictó Resolución Sustituyendo la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, por Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad a lo dispuesto en los ordinales 2° y 4° del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele de dicha decisión en fecha 25-06-2003, cumpliendo el referido acusado con el régimen de presentaciones a que fuera sometido, tal como se evidencia del Sistema Juris 2000, el cual arroja como fecha de última presentación el dia 01-02-2005, razón por la cual, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda oficiar con carácter de urgencia al Jefe de la Zona Policial N° 01 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva poner en Libertad al ciudadano MARTIN ALEXANDER FIGUEROA ACOSTA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente, alos fines de dejar sin efecto la orden de captura que existe contra el referido acusado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICION ° 3.,

DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.,

LA SECRETARIA.,

ABG. FRANCIS SANCHEZ