REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000661
ASUNTO : BP01-P-2004-000661
Visto el escrito presentado por la Abogada IRMA FERMIN, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado, JOSE NEPTALI GOMEZ, en el cual ofrece como pruebas las testimoniales de los ciudadanos ELEUTERIO MEJIAS, SIRIA GAMBOA, CARMEN TERESA CONTRERAS Y MARIO PEÑALOZA, quienes fueron testigos presenciales de los hechos, solicitándo su adhesión, por ser las mismas pertinentes legales y necesarios, este Tribunbal para decisir Observa,
Que en fecha 10 de Noviembre del año 2004, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, constando tanto en el acta contentiva de la Audiencia Oral como en el auto de apertura a juicio, al punto tercero, que las testificales ofrecidas como medios de prueba por la Defensa, consistentes en las declaraciones de los ciudadanos ELEUTERIO MEJIAS, SIRIA GAMBOA, CARMEN TERESA CONTRERAS Y MARIO PEÑALOZA, fueron en esa oportunidad admitidas por el Tribunal Quinto de Control, por considerarlas legales, licitas, pertinentes, útiles y necesarias para el juicio oral y público.-
De manera que visto el petitorio de la mencionada Defensora y no tratándose de la clase de pruebas previstas en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, amén de que los referidos testigos, ya fueron admitidos en su oportunidad legal, este Tribunl Tercero de Juicio del Circuito Judidicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensora del acusado JOSE NEPTALI GOMEZ. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3.,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.,
LA SECRETARIA.,
ABG. EVELYN OSUNA.,
BAM/rit