REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000709
ASUNTO : BP01-P-2002-000709
Visto el escrito presentado por el ciudadano EDUARDO JOSE ABINAZAR, en el cual expone que para el día 18 de febrero del año 2005, tiene fijados compromisos de trabajo debiendo permanecer fuera de la zona, lo cual le hace imposible su presencia en la fecha requerida, por lo cual se excusa de poder ejercer la función que le ha sido encomendada, este Tribunal Tercero de Juicio, Observa, que el artículo 154 del Código Orgánico procesal Penal, establece como causales de excusa a los Escabinos relacionados en el sorteo realizado al efecto, los siguientes: 1) El haber desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación. 2) Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución origine importantes perjuicios. 3) Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y 4) Quienes fueren mayores de 70 años.
De manera que la excusa señalada por el seleccionado Escabino parece referida a una causa temporal, que no se haya contemplada como causal de excusa en la referida norma.-
En consecuencia este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA la excusa expuesta por el ciudadano EDUARDO JOSE ABINAZAR, por no constituir ninguna de las causales de excusa contempladas en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3.,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.,
LA SECRETARIA.,
ABG. EVELYN OSUNA.,