REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001713
ASUNTO : BP01-P-2000-001713
Visto el escrito presentado por el Abogado Arturo Gonzalez, actuando en su carácter de Defensor de Confianza del acusado CARLOS ALBERTO FLORES, en el cual solicita a esta Instancia se sirva decretar Medida Sustitutiva de Libertad a su Defendido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal, ya que desde la época en que se inició la investigación y la cual terminó, han pasado más de cuatro años, siendo que su representado está detenido desde el mes de Noviembre del año 2004, debido a una orden de aprehensión, encontrándose en el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", sin que su situación procesal haya sido resuelta, pidiéndo además el traslado de su representado hasta la sede del Tribunal para imponerlo de la investigación (sic) que cursa en la causa planteada, este Tribunal Tercero de Juicio para decidir Observa:
Que en fecha 10 de Agosto del año 2000, fueron puestos a disposición del Tribunal de Control N° 1 de este mismo Circuito Judicial Penal, los ciudadanos CARLOS ALBERTO FLORES Y LISBETH FLORES, por encontrarseles incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, decretándose en fecha 11 de Agosto del mismo año la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS ALBERTO FLORES y habiéndo transcurrido el lapso de veinte días establecidos en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el representante del Ministerio Público presentara la acusación, se le concedió al mismo Libertad Bajo Fianza con caución personal, la cual se materializó en fecha 8 de septiembre del año 2000.-
Posteriormente en fecha 9 de Diciembre del año 2000, fué interpuesto escrito contentivo de la acusación, suscrito por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, llevándose a cabo la Audiencia Preliminar el día nueve (9) de Marzo del año 2001, contra los imputados DANIEL JOSE FLORES y CARLOS ALBERTO FLORES, imputándose a este último la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 408, en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, manteniéndose la Medida Cautelar Sustitutiva decretada al mismo, ordenándose en consecuencia la apertura al debate oral y público.-
En fecha 30 de Marzo del año 2001, se le dio entrada a la causa en el Tribunal de Juicio N° 3, acordándose la realización del Sorteo Ordinario para la selección de los jurados, para el día 5 de Abril del 2001, fijándose el día 18 de Abril del mismo año para la constitución del Tribunal Mixto con jurados, el cual hubo de ser diferido, por incomparecencia de los ciudadanos electos en el sorteo, ordenándose la realización de un sorteo extraordinario el cual se llevó a cabo el dia primero de junio del mismo año, siendo imposible la constitución del Tribunal Mixto, por incomparecencia de los ciudadanos seleccionados hasta el día 3 de febrero, cuando se acordó la suspensión de dicho acto hasta tanto se lograre la captura de los acusados.
Igualmente consta al folio 224 de la tercera pieza que en fecha 7 de Noviembre del año 2002, se libró Orden de Captura contra CARLOS ALBERTO FLORES, debido al incumplimiento de sus presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo, revocándosele las Medidas Cautelares Sustitutivas, que le habían sido acordadas, siendo que en fecha 11 de Diciembre del año 2004, el mismo fué capturado e ingresado en el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui".-
De manera que, revisadas como han sido las actuaciones cursantes al expediente, se evidencia que contra el acusado CARLOS ALBERTO FLORES, existía una Orden de Captura por no haber dado cumplimiento al régimen de presentaciones que le fuese impuesto, lo cual de conformidad a lo contemplado en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es causal de Revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas, amén de la disposición contenida en el parágrafo segundo del artículo 251, el cual establece la presunción de fuga en caso de la falta de información ó actualización del domicilio de aquellos sobre quienes recaiga una Medida Cautelar Sustitutiva, lo que da lugar de igual forma a la revocatoria aún de oficio de la Medida dictada.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD del defensor de Confianza del acusado CARLOS ALBERTO FLORES, en el sentido de que su defendido le sean concedidas Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N° 3.,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.,
LA SECRETARIA.,
ABG. FRANCYS SANCHEZ.,