REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001155
ASUNTO : BP01-P-2004-000202
Tal como se dejara asentado en fecha 03-02-05, se recibió por ante este Despacho oficio N° 9700-072, suscrito por el Sub-Comisario Gustavo Adolfo Palacios, jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación de Barcelona, en el cual pone en conocimiento de este Juzgado, que en la sede del Instituto Autónomo de la Policia del Municipio Bolívar de Barcelona Estado Anzoátegui, se encuentra en calidad de detenida la ciudadana MARIA CONSUELO GARCIA PABON, por encontrarse requerida por este Tribunal por haberse evadido del Módulo Policial de la Urbanización Juan de Urpin de Barcelona, recibiéndose a solicitud de la aprehendida, debidamente asistida por la Defensora Pública Penal DRA. MARIA EUGENIA MURILLO y en presencia del Fiscal 6° (E) del Ministerio Público DR. LUIS SOLANO, declaración en la cual afirmó haber perdido su cédula de identidad hace aproximadamente un año y medio, y no tratarse de la misma persona contra la cual se libró orden de captura, razón por la cual se ordenó librar con caracter de urgencia oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Delegación de Barcelona, a objeto de que se procediera a la comparación dactiloscópica de las huellas de la referida ciudadana, para lo cual se ordenó recabar de la Policia del Municipio Bolívar, Acta de los Derechos del Imputado, suscrita en fecha 20-02-2004, por la persona que se identificara con el nombre y número de cédula de identidad, de la ciudadana presente en este acto, recibiendose en fecha 09-02-05, oficio N° 1486 de fecha 04-02-05 suscrito por el Sub-Comisario Gustavo Adolfo Palacios, en el cual se informa que una vez practicada la comparación Lofoscópica a las impresiones digitales de la ciudadana MARIA CONSUELO GARCIA PABON, Cédula de Identidad N°17.208.395, y efectuando comparación con las impresiones digitales tomadas de la planilla de los derechos humanos, se pudo determinar que las impresiones no coinciden ni en sus tipos ni puntos caracteristicos individualizantes, determinandose por consiguiente que no se trata de la misma persona.
De manera que demostrado como ha quedado que no se trata de la misma persona, a quien se le sigue juicio por ante este Juzgado, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, este Tribunal acuerda su inmediata libertad, librándose al efecto oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y en virtud de desprenderse de las actuaciones la posible comisión de un hecho punible, tal como lo dejara asentado el Fiscal Sexto(E) del Ministerio Público, en acta de fecha 03 de febrero, se ordena expedir copias debidamente certificadas del acta de fecha ut supra y de la presente resolución, a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 283 del Código Orgánico procesal Penal, y vista que existe acusación interpuesta en el expediente signado con el N° BP01-P-2004-000202, emanada de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, contra la persona que dijera llamarse MARIA CONSUELO GARCIA PABON, a los fines de la prosecusión del proceso, se determine a quien corresponden las huellas que aparecen en las actuaciones que rielan en la mencionada causa.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ordenar la LIBERTAD de la ciudadana MARIA CONSUELO GARCIA PABON quien dijo ser mayor de edad, venezolana, con Cédula de Identidad N° 17.208.395, soltera, fecha de nacimiento 24-09-1984, de 20 años de edad, grado de instrucción Primer año de Bachillerato, de oficio del hogar, hija de los ciudadanos Fidelina Pabón Contreras y de Adolfo García, residenciada en el Barrio Genaro Méndez Moreno, Carrera 18, final de la calle 01, casa N° S/N°, San Cristobal Estado Táchira; la remisión de los recaudos señalados a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Crimnalisticas, Dirección de Captura de la ciudad de Caracas, a objeto de que se deje sin efecto la orden de captura contra MARIA CONSUELO GARCIA PABON. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. FRANCIS SANCHEZ