REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000508
ASUNTO : BP01-P-2001-000508
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIELBA GENER MORANTE, en su condición de defensor público penal (suplente) del ciudadano JUAN FRANCISCO ZABALA, mediante el cual RATIFICA escrito consignado en fecha 11-05-04 relacionado con ampliación de las presentaciones en la causa seguida a su prenombrado, por lo menos cada veinte (20) días, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que riela al folio cuarenta y uno (41) escrito presentado por la Dra. MARIA MILAGORS RAMIREZ, mediante el cual solicita al Tribunal se acuerde la ampliación de las presentaciones de su defendido por lo menos cada veinte (20) días, por cuanto el mismo se encuentra laborando por su propia cuenta como albañil en las adyacencias de esta ciudad y carece de recursos económicos para cumplir con las presentaciones cada ocho (8) días.
Riela a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) auto mediante el cual este Tribunal, de la revisión del sistema JURIS 2000 constató que el referido acusado ha cumplido hasta la presente fecha con sus presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo que demuestra su espirítu de responsabilidad ante la Medida otorgada, por lo que este Tribunal Cuarto de Juicio consideró procedente y asi lo acordó extender las presentaciones cada treinta (30) días al referido acusado ante este Tribunal, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa por cuanto existe pronunciamiento al respecto, conforme a decisión de fecha 12-15-04 que revisó la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abog. EVELYN OSUNA