REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008755
ASUNTO : BP01-P-2004-000638
Vistas las comparecencias tomadas ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Juicial Penal, de las Escabinas Preseleccionadas JEANETTE DEL VALLE MARTINEZ RUIZ, LUISA BLANCO RODRIGUEZ Y GLADYS DEL VALLE QUIJADA LAREZ, mediante la cual solicitan sean excusadas de participar como Escabinos en la presente causa seguida al acusado JOSÉ JESÚS TOVAR VEGAS, por la comión del delto de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, en virtud de que la primera de las nombradas fue designada escabino en la causa N° BP01-P-2003-000244, seguida al acusado ELIEBER JOSE BASTARDO GUARIMATA, que cursa por ante este Tribunal de Juicio N° 04, la segunda de las citadas por ser mayor de setenta años y enferma, y la última por residir en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui por lo que se le dificulta el traslado hasta esta ciudad; este Tribunal observa:
De comformidad con lo dipuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino: 1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los trea (3) años precedentes al día de la nueva designación; 2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios; 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y, 4. Quienes sean mayores de 70 años.
De manera que en cuanto a las excusas presentada por las ciudadans JEANETTE DEL VALLE MARTINEZ RUIZ y LUISA BLANCO RODRIGUEZ, este Tribunal observa que los motivos expuestos por éstas como impedimento para cumplir con la función de escabino se subsumen en los supuestos contenidos en el artículo 154 de la Ley Penal adjetiva, por lo que se hace procedente aceptar la excusa presentada y proceder a la convocatoria de los escabinos restantes.
En cuanto a la escabino GLADYS DEL VALLE QUIJADA LAREZ, este Tribunal observa que el motivo de su excusa lo constituye residir en la ciudad de Anaco, alegando que se le dificulta el traslado hasta esta ciudad, no obstante, tal y como lo dispone la norma in comento, esta causa en modo alguno ha sido alegada y acreditada en forma suficiente, por lo que este Tribunal no da por acreditada dicha causal y por ende la considera inaceptable.
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Excusar a las ciudadanas JEANETTE DEL VALLE MARTINEZ RUIZ, Y LUISA BLANCO RODRIGUEZ del cumplimiento de su deber como Escabino, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1 y 4 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No acpeta la excusa presentada por la ciudadana GLADYS DEL VALLE QUIJADA LAREZ, por no acreditarse sufcientemente en autos. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN OSUNA