REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-003019
ASUNTO : BP01-P-2000-003019
Visto el escrito presentado por la Dra. JESUS OLIVIA AVILA, en su condición de defensor público de los acusados ADDA MARTINEZ y PEDRO JOSE DIAZ, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva extender las presentaciones de su defendido, quienes vienen presentándose cada ocho (8) días, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión efectuada a las actuaciones que componen la presente causa se evidencia que en fecha 31 de Diciembre de 2002, el Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó medida de privación judicial preventiva de libertad a los acusados ADDA MARTINEZ y PEDRO JOSE DIAZ. Posteriormente, en fecha 4 de Febrero de 2003 este Tribunal decretó la sustitución de la medida privativa judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3°, 4°, y 8° del artículo 256 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendole entre otras condiciones, la presentación ante el Tribunal cada ocho (8) días.
Ahora bien, vista la solicitud de la defensa en cuanto a que se imponga su representado una presentación cuyo cumplimiento se haga menos oneroso, este Tribunal, atendiendo al hecho de que se evidencia de la revisión del sistema juris 2000 así como de autos que los acusados le fue impuesta la medida cautelar hace más de un (1) año, dando cumplimiento regularmente a dichas presentaciones, demostrando además su sujeción al proceso, tal como puede inferirse de sus asistencias a los actos procesales, cirunstancias que pondera este Tribunal a los fines de revisar la periodicidad en las presentaciones obligatorias a esta sede, aunado al hecho de que las razones que motivan la solicitud se refieren a la necesidad del acusado de contar con un empleo, es por lo que se hace procedente modificar la periodicidad de las presentaciones de los acusados a cada quince (15) días, y asi se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara con lugar la solicitud de la defensa de los acusados ADDA MARTINEZ y PEDRO JOSE DIAZ, y modifica el régimen de presentaciones en cuanto a su periodicidad, extendiendolas a cada quince (15) días, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.Librese boleta de notificación a la defensa y a los acusados.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abog. EVELIN OSUNA