REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014447
ASUNTO : BP01-S-2004-014447


Se recibe oficio N° F14-Anz-1026-05, suscrito por el Abg. HARRINSON RAFAEL GONZALEZ GARCIA, en su condición de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual notifica que se ordenó EL ARCHIVO FISCAL de la causa signada con el número BP01-S-2004-14447, seguida contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CARAGUICHE, OMAR CELESTINO GUZMAN MARTINEZ y FRANK CARLOS MARTINEZ, por la comisión del delito de HURTO Y BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en los artículos 9 y 10 de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera; este Tribunal Cuarto de Juicio observa:
En fecha 03 de Octubre de 2003, el Tribunal de Control N° 02, en funciones de Guardia, en oportunidad de pronunciarse sobre la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad a los imputados de autos, acordó la aplicación del procedimiento abreviado.
Posteriormente, en fecha 13 de Octubre de 2004, se recibe la presente causa en este Despacho, y se fijó el juicio oral y público para el día lunes 01 de Noviembre de 2004.
De la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que en fecha 14 de Diciembre de 2004, fue diferido el juicio oral y público que habia sido fijado nuevamente para esa oportunidad, en virtud de la inasistencia de la victima, del defensor de confianza y del Fiscal del Ministerio Público, éste último presentó excusa por cuanto para esa misma fecha y hora debía asistir al juicio oral y público de otra causa que se llevaría a cabo en la ciudad de El Tigre.
Ahora bien, en fecha 14 de Enero de 2004, oportunidad en la cual tendría lugar el juicio oral y público se encontraban presentes las partes a excepción del mencionado representante del Ministerio Público, quien en fecha 17 de Enero de 2005 interpone la solicitud a que se contrae la presente decisión.
Observa el Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. En el presente caso, tratese de un procedimiento abreviado en el cual aún no se ha presentado acusación, por lo que el Fiscal del Ministerio Público motiva su solicitud en que hasta la presente fecha, las investigaciones adelantadas no han arrojado resultados convincentes, contundentes y fehacientes para la individualización de los responsables de los hechos punibles que se imputan, a pesar de que se han practicado las diligencias necesarias inherentes al establecimiento de la verdad, por ende, no existen elementos de convicción suficientes para ACUSAR, sin embargo el delito cometido, no se encuentra evidentemente prescrito.
Asi las cosas, corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la prosecución del presente proceso, por cuanto el acto conclusivo presentado por el representante del Ministerio Público supone dejar sin efecto la convocatoria a juicio oral y público fijado para el día 4 de Marzo de 2005, previa notificaciones a las partes y proceder a remitir los autos a la Fiscalía Decimocuarta del Minsiterio Público, a los fines de Ley.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin efecto la convocatoria a juicio oral y público, fijado para el día 4 de Marzo de 2005 a las 12:oo m, acordado en acta de fecha 14 de Enero de 2005, notificándose a las partes. SEGUNDO: Notificar a la victima del archivo fiscal que motiva la presente decisión. TERCERO: El cese de las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE CARAGUICHE, OMAR CELESTINO GUZMAN MARTINEZ y FRANK CARLOS MARTINEZ, en fecha 03 de Octrubre de 2004, conforme a los ordinales 3° y 5° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04

Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA

Abog. FRANCIS SANCHEZ