REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000631
ASUNTO : BP01-P-2004-000631
Se recibió escrito del Dr. MIGUEL SALDIVIA ACOSTA, en su condición de Defensor de Confianza de los acusados YONESKI MANUEL BRITO,PEDRO ANTONIO BRITO HERRERA, FRANK JOSE AMARICUA y MANUEL ANTONIO GIL, mediante el cual solicita a este Tribunal se sirva otorgar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a sus representados , este Tribunal para decidir observa:
Motiva la defensa su nueva solicitud de revisión en que "... estando en presencia de un cambio de precalificación hecho por el Juez de Control las circunstancias que sirvieron de base para decretar la privación de libertad fueron objeto de variación al haber dicho cambio y tomando en consideración que el delito de extorsión en grado de tentativa, la posible pena a imponer se rebajara de la mitad a las dos terceras partes no excediendo dicha pena de los dos años, aún en el caso de resultar condenados en el juicio oral, ya que los dos son merecedores de un beneficio por cuanto ya tienen cinco meses detenidos. Por lo tanto considera esta defensa que no existe el peligro de fuga ya que se evidencia de las actas procesales que tienen arraigo en el pais, viven con sus familiares y tienen sus trabajos..."
A este respecto ratifica el Tribunal el criterio sostenido en decisión de fecha 9-12-2004, oportunidad en la cual este Tribunal examinó la necesidad del mantenimiento de la medida privativa, en cuanto a que los fundamentos jurídicos que sirvieron de base al Juzgador para decretar la privación de libertad al acusado están consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal como normas vigentes que restringen la libertad personal y como excepción al principio de libertad en el proceso, resultando además que la medida privativa que pesa sobre los acusados es una medida proporcional al delito por el cual se presentó acusación y permite asegurar la finalidad del proceso, que no es otro que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, siendo que la permanencia de esta medida es garantía de la presencia procesal de los imputados y de la efectividad de las resultas del proceso .
Por otra parte, la precalifición jurídica que hace el Juez de Control en la Audiencia Preliminar en todo proceso judicial penal es de naturaleza provisional, por cuanto corresponderá al juez de juicio que dirige el debate oral y público, acoger o no el cambio de calificación, y en todo caso la entidad del delito por el cual resultó admitida la acusación es tan sólo uno de los elementos que debe tomar en cuenta el juzgador para mantener o no vigente la medida privativa de libertad, por cuanto deben analizarse, como han sido analizados en el presente caso, otros factores constitutivos de peligro de fuga u obstaculización en el proceso.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa de los acusados YONESKI MANUEL BRITO,PEDRO ANTONIO BRITO HERRERA, FRANK JOSE AMARICUA y MANUEL ANTONIO GIL, sobre el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244, 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad, dictada de conformidad con lo previsto en el artículo 244 250, en concordancia con el artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese .
LA JUEZ DE JUICIO N° 4
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abog. FRANCIS SANCHEZ