REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007031
ASUNTO : BP01-P-2003-000591
Visto el oficio N° U.T.A.S.P-0104-05 de fecha 01-02-2005, emanado de la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, mediante el cual remiten anexo al mismo Informe suscrito por la Lic. MERCEDES CORONEL, practicado al penado CARLOS ALBERTO MAICAN, titular de la cèdula de identidad Nº 16.853.415, quien opta al beneficio de Libertad Condicional, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a evaluar los requisitos exigidos por la Ley para otorgar el Beneficio de Libertad Condicional.
PRIMERO: Se observa que en fecha 26-01-2004, se dictó auto mediante ejecutó de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 05 de Diciembre de 2003, donde condenó al ciudadano CARLOS ALBERTO MAICAN, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser el autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4°, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: En lo atinente al cómputo previsto de el artículo 475 del Código Penal, se determinó con exactitud la fecha en que finaliza la condena impuesta, la cual termina de cumplir el día 09-09-2005, por lo que las dos terceras partes de la pena las cumplió el 09-01-2005 como se evidencia del cómputo de fecha 26-01-2004.
TERCERO: En relación con el pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado CARLOS ALBERTO MAICAN, el informe social, suscrito por el Delegado de Prueba, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, en el cual se deja constancia de lo siguiente: "...Es Favorable, considerando que el nivel de autrocrìtica es aceptable; sus argumentos evidencian disposiciòn a emprender cambios conductuales en virtud de extraer aprenedizaje importantes de la experiencia vivida...", cumpliendo así las circunstancias establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera procedente acordar el Beneficio de Libertad Condicional al penado CARLOS ALBVERTO MAICAN, bajo las siguientes condiciones
1º) Presentarse a este Tribunal el día LUNES 14 DE FEBRERO DE 2005, a las 10:00 a.m.
2º) Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
3°) No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o psicotrópicas
4º) No cometer delitos y faltas.
5º) Comparecer al Tribunal el primer Lunes de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena el día 09-09-2005
6°) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
7°) Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario considere pertinente.
8º) El no cumplimiento de las condiciones acarreara la revocatoria del beneficio otorgado.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado CARLOS ALBERTO MAICAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.853.415, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, donde naciò en fecha 27-10-1982, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesiòn u oficio panadero, hijo de Omar Maican (v) y de Ana Bron Maican (v), residenciado en Colinas de Valle Verde, Calle 23 de Enero, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones ya señaladas.
Déjese copia, Notifíquese, Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, al Director del Internado Judicial de Barcelona, remitiéndole copia certificada de presente auto, Boleta de traslado correspondiente al penado, boleta de eaxcarcelaciòn eu oportunidad y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA SALAZAR
HZA/datsy.-