REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000689
ASUNTO : BP01-P-2002-000689

Visto el oficio N° C.T.C.D.B.U, de fecha 27-01-05, recibido en este Tribunal de Ejecución N° 01, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Diego Bautista Urbajena" de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten Informe Evolutivo correspondiente al penado LUIS JOSE NARVAEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 10.289.639, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12-02-1967, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Andrès Eloy Blanco, Casa Nª 20, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en el cual se concluye lo siguiente: "...Basandose en la actitud y desenvolvimiento positico asumido por el residente los cuales se han mentenido ajustados a las condiciones impuestas, podemos señalar que el prònostico del caso FAVORABLE y en consecuencia tomando en cuenta que el reisidente Narvaez Salazar, Luis Josè C.I.Nª 10.289.639, reùne los requisitos legales para optar por el Beneficio de Libertad Condicional...". Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Los requisistos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, han sido cubiertos, ya que la Libertad Condicional del penado, cumplió las 2/3 partes de la penal el 01-06-04, y la comisión evaluadora del Centro Comunitario, estima oportuno concederle la medida de Libertad Condicional.
SEGUNDO: El artículo 501 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, faculta expresamente al Tribunal resolver en el lapso de los tres días siguientes a la solicitud de otorgamiento de Libertad Condicional o rechazar sin tramite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente la solicitud de acuerdo al artículo 510 ejusdem.
TERCERO: Fue verificado por este Tribunal de Ejecución, que efectivamente el penado identificado ha cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de disfrute del beneficio de Régimen Abierto.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL al penado LUIS JOSE NARVAEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 10.289.639, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12-02-1967, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Andrès Eloy Blanco, Casa Nª 20, Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; bajo las condiciones que mas adelante serán señaladas. Y asi se decide.
1.- Presentarse al Tribunal el día Lunes 21-02-2005, a las 09:00 A.M.
2.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.


3.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario de interés social.
4.- Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
5.-No frecuentar lugares donde se expida bebidas alcohólicas y sustancias extupefacientes.
6.- No cometer delitos y faltas.
7.-Comparecer al Tribunal el Primer Lunes de cada mes, hasta su cumpplimiento de la pena.
8.-No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de Libertad Condicional.
9.- Presentarse por ante la Unidad de Apoyo del Sitema Penitenciario.
10.-Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad considere pertinente.
En consecuencia, librese el corespondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Estado Anzoátegui, Director del Internado Judicial de esta ciudad y al Centro de Tratamiento "Lic. Diego Bautista Urbaneja, y las notificaciones correspondientes a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA

ABOG. ELIZABETH MENDEZ

HZA/datsy.-