REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001148
ASUNTO : BP01-P-1999-001148
Vista la presente causa, según consta en autos el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: ANGEL MANUEL DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.367.602, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (4) MESES, QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal.
En vista que este Tribunal, reformuló el cómputo de la pena en fecha 25-03-2002 del mencionado penado; cumpliendo la totalidad de pena el 02-03-2004.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: ANGEL MANUEL DIAZ, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quién quedará sometido a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria hasta el 05-12-2006.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio Bolìvar, participándole que el referido penado quedará sometido a la Vigilancia de este Despacho hasta el dia 05-12-2006.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA .,
ABOG. DESIREE LAMAS
HZA/datsy.-