REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000971
ASUNTO : BP01-P-1999-000971


Vista la presente causa, según consta en autos el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: ROBERTO RAFAEL ARREAZA CALDERA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.222.005, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.
En vista de que en fecha 24-09-1999 este Tribunal ejecutò la sentencia; cumpliendo la totalidad de pena el penado ROBERTO RAFAEL ARREAZA CALDERA, en fecha 08-10-2003, y habiéndose recibido oficio N° UTASP-1.274-04, de fecha 08-12-2004, mediante el cual se informa al Tribunal que se cumpliò el plazo fijado por este Juzgado como Règimen de Presentaciòn por ante la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, luego que se le concediera el beneficio de Libertad Condicioal como formula de cumplimiento de la pena impuesta.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: ROBERTO RAFAEL ARREAZA CALDERA, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quién quedará sometido a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria hasta el 08-07-2007.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Puerto La Cruz y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio Bolivar, Estado Anzoàtegui, participándole que el referido penado quedará sometido a la Vigilancia de este Despacho hasta el dia 08-07-2007.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ LA SECRETARIA .,

ABOG. GABRIELA SALAZAR
HZA/datsy.-