REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009246
ASUNTO : BP01-P-2003-000659
Vista la presente causa, según consta en autos el Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: ADRIAN JOSE CEDEÑO, Indocumentado, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los articulos 454 en relación con el artículo 80 Segundo Aparte, ambos del Código Penal.
En vista que este Tribunal, en fecha 29-04-2004 ejecutó la Sentencia dictada al antes mencionado penado; cumpliendo la totalidad de pena el 17-06, y habiéndose recibido oficio de fecha 11-08-2004, mediante el cual se informa al Tribunal que el penado en mención cumplió con las exigencias de la medida de Confinamiento que le fuera acordada en fecha 02-06-2004.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: ADRIAN JOSE CEDEÑO, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quién quedará sometido a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria hasta el 05-08-2004.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA .,
ABOG. GABRIELA SALAZAR
HZA/carmen