REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001809
ASUNTO : BP01-P-2000-001809


Visto el oficio Nro C.T.C.D.B.U-085-2005 de fecha 16-02-2004, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Diego Bautista Urbaneja de esta ciudad, en el cual informàn que el penado EULISES ANTONIO AMARGURA, se encuentra en situaciòn de fuga desde el 12-02-2005; incurriendo en esta manera en Causal de falta muy grave de acuerdo a lo previsto en el artìculo 36 ordinal 7 del Reglamento Interno, por lo que se deja a consideraciòn de ese Despacho, la Revocatoria del beenficio acordado al penado en referencia.
De lo que se evidencia que el penado EULISES ANTONIO AMARGURA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.909.829, ha dejado de cumplir con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado EULISES ANTONIO AMARGURA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V- 11.909.829, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-02-71, de profesión Obrero, hijo de los ciudadanos Luis Alfonzo Acosta y Nelsi del Valle Amargura, residenciado en Monte Cristo, Calle Las Flores, N° 3-A, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asimismo librar el oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Diego Bautista Urbaneja" de esta ciudad. Librense las correspondientes Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ.
LA SECRETARIA.,

ABG. DESIREE LAMAS


HZA/datsy.-