REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000181
ASUNTO : BP01-P-2001-000181


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 19 de Noviembre de 2004, por el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: ALFREDO NATIVIDAD NAVARRO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.238.745, natural de Sabana de Uchire, Estado Anzoàtegui, soltero, agricultor, nacido en fecha 09-09-1962, de 42 años de edad, hijo de ETASNILA NAVARRO (df) y AUGUSTO TONITO (df), residenciado en Sector Punsele, Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui, y ARSENIO ELADIO CARPABIRE, quien es venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui, desconoce la fecha de nacimiento, de 22 años de edad, estado civil soltero, agricultor, hijo de ELADIO CARPABIRE y ESTHER CARMONA, resdienciado en Caserío El Punsel, Casa S/Nº, Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, por Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7° y 324 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Còdigo Penal. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos ALFREDO NATIVIDAD NAVARRO y ARSENIO ELADIO CARPABIRE, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, al Defensor Pùblico Penal, DRA. MARISOL AGUILARTE y a los ciudadanos ALFREDO NATIVIDAD NAVARRO y ARSENIO ELADIO CARPABIRE. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. DESIREE LAMAS