REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001611
ASUNTO : BP01-S-2001-001611
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 20 de Mayo de 2003, por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: JOSE JESUS GUAPACHE ASTUDILLO, titular de la Cèdula de Identidad Nº 11.631.307 natural de Caigua, Estado Anzoàtegui, nacido en fecha 26-05-73, de 28 años de edad, casado, comerciante, hijo de ALFONZO GUAPACHE (V) Y CRUZ ASTUDILLO (V), residenciado en Cruz Verde, calle Primero de Mayo, casa Nº 57, en los cocales Barcelona, Estado Anzoàtegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Còdigo Penal. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE JESUS GUAPACHE ASTUDILLO, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, al Defensor Público Penal, DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN y al ciudadano JOSE JESUS GUAPACHE ASTUDILLO. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. DESIREE LAMAS
HZA/datsy.-