REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001107
ASUNTO : BP01-P-2000-001107

Visto el oficio Nº 0076 C.J-2005 de fecha 08-02-2005 y recibido en este Despacho en fecha 14-03-2005, suscrito por el Director del Internado Judicial de Anzoàtegui, en el cual solicita sea reconsiderada la REVOCATORIA del beneficio de Destacamento de Trabajo acordado por este Tribunal en fecha 27-01-2005 a favor del penado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ZERPA, titular de la cèdula de identidad Nº 15.787.751 en virtud de que el referido penado no presenta ninguna falta en los libros de asistencia de Destacamentarios, llevados en ese Internado Judicial, este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir, observa:

I
Consta a los folios trescientos ochenta y dos (382) al trescientos ochenta y tres (383) de la pieza Nº 03 de la presente causa, auto mediante el cual este Tribunal Primero de Ejecución en fecha 27 de Enero de 2005, acordó el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ZERPA, en virtud de estar llenos los requisitos previstos en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario y su Reforma Parcial, como una fórmula para el cumplimiento de la pena impuesta por el trabajo controlado fuera del establecimiento penitenciario, sometido como ha de estar a las normas que regulan el beneficio.
Posteriormente, en fecha 28 de Enero de 2005, previo traslado del Internado Judicial de Anzoátegui, es impuesto el penado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ZERPA, del beneficio de destacamento de trabajo conferido por este Tribunal en virtud de haber cumplido un cuarto de la pena.
Se recibe en fecha 18 de Febrero de 2005, oficio de la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, mediante el cual hacen del conocimiento del Tribunal que el penado aùn no se ha presentado en esa Unidad Tècnica. Asimismo previa verificaciòn del Juris 2000 se evidencia que el penado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ZEPA, no ha presentado constancia de trabajo tal como se le imputo en decisiòn de fecha 27-01-2005.
En fecha 23 de Febrero de 2005, este Tribunal Primero de Ejecución REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ZERPA, por haber incumplido con las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen, librándose la boleta de encarcelación a nombre del referido penado.
En entrevista sostenida con ciudadano Luis Alfredo Rodrìguez padre del penado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ZERPA, manifesto al Tribunal que su hijo cuenta con el apoyo familiar de sus padres, asimismo que desconocia que el mismo deberìa presentarse ante la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, informando que labora en basurvenca, y que desea que su hijo trabaje con èl como ayudante en el camiòn botando basura, solicita al Tribunal que se deje sin efecto la orden de aprehensión y se ordene lo conducente para que su hijo continúe cumpliendo su pena bajo una modalidad que no sea la de internarlo nuevamente en el Internado Judicial Jose Antonio Anzoátegui, en virtud de que estar nuevamente internado traería consecuencias nefastas para él y para su familia.
II

Avocada como estoy al conocimiento de la presente causa y revisadas las actuaciones que la conforman, corresponde evaluar las circunstancias bajo las cuales se produce en el presente caso, la revocatoria del beneficio de destacamento de trabajo que fuere otorgado al penado de marras, a los fines de estimar y decidir el petitum de la defensa pública.
De acuerdo con las actuaciones precedentemente señaladas, el penado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ZERPA, incumplió con las presentaciones que en forma periódica y obligatoria le fueron impuestas por el Tribunal , en ocasión de haber sido favorecido con el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Si analizamos el contenido de la decisión de fecha 27 de Enero de 2005, se otorgó al penado dicho beneficio , en virtud de estar llenos los requisitos previstos en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario y su Reforma Parcial, como una fórmula para el cumplimiento de la pena impuesta por el trabajo controlado fuera del establecimiento penitenciario, sometido como ha de estar a las normas que regulan este beneficio.
Cabe destacar que no existe constancia en autos de las condiciones que regularían el beneficio, ni tampoco de la manera como se ejercería el control por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; en el entendido de que debió precisarse tales condiciones en la oportunidad de imposición del beneficio al penado, a quien tendría que informarse de manera amplia y precisa sobre las consecuencias de su conducta omisiva y de igual forma la obligación de acudir regularmente a la referida Unidad.
No obstante, se evidencia que el penado dio cumplimiento parcial a las presentaciones por ante el Internado Judicial de Anzoátegui, sin que se aprecie en esa oportunidad ninguna mención sobre la obligación de presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de su control y régimen probacionario.
La resocialización del penado se entiende por legitimada sólo cuando garantiza la libertad y la autonomía de la persona, en el proceso de moldear su conducta para adaptarla a valores y normas vigentes an la Sociedad, teniendo como fundamento "el juicio de valor positivo de la sociedad".
Por otra parte, las consecuencias que involucran para el penado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ZERPA la revocatoria del beneficio, como lo es su encarcelación, ciertamente acarrearían un grave perjuicio en su proceso resocializador y de rehabilitación. Contrariamente a lo dispuesto en las normas contenidas en la precitada Ley de Régimen Penitenciario, la higiene ambiental y la de los locales e instalaciones, la urbanidad, como parte de la vida penitenciaria no se hace presente en nuestros Internados Judiciales, por lo cual no se cumple con la finalidad de crear en los reclusos hábitos de sana convivencia . De igual manera, el desarrollo de la vida interna en tales establecimientos penitenciarios, en la actualidad no va dirigido a despertar y afirman en ios reclusos sus mejores disposiciones y aptitudes, con base a las motivaciones que le deben servir para enfrentarse con los problemas fundamentales de la vida libre, sino que por el contrario fomentan los malos hábitos , siendo las críticas formuladas a la prisión abarcan desde la ruptura de lazos familiares y sociales, pérdida de trabajo, estigmatización del individuo, entre otras.
Propugna el criterio sostenido y reiterado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que " No existe en el Sistema Penitenciario mejor manera de reinsertar a un penado a la Sociedad que con el trabajo y el estudio, negarle al solicitante la posibilidad de que con un empleo digno le puede otorgar a sus familiares una mejor calidad de vida es endilgarle una condena adicional a la que ya cumple que iría en contra de lo que debemos entender por ser una sana y justa administración de justicia". El tratamiento intramuros, en determinados casos, no es el más efectivo para los fines de reinserción social y el carácter progresivo de las penas.
En fuerza de los razonamientos expuestos, y apreciados los presupuestos que motivaron a este Tribunal a revocar la medida alternativa de cumplimiento de pena en el presente caso, con vista al estudio individual y en consideración a las circuntancias señaladas, las cuales se circunscriben a la necesidad de rehabilitación y resocialización extramuros del penado, concluye esta Juzgadora como lo más procedente y cónsono con una sana y efectiva administración de Justicia, habida cuenta de los garantías constitucionales que deben prevalecer en la toma de decisiones judiciales, es revocar la orden de captura que pesa contra el penado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ZERPA, y RESTITUIRLE en el goce y disfrute del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fuere acordado en fecha 27 de Enero de 2005, imponiendole además el cumplimiento obligatorio de las siguientes condiciones:
1. Presentarse cada quince (15) días ante el Internado Judicial de Anzoátegui.
2. Consignar en forma trimestral a este Despacho, constancia que acredite oficio o trabajo actual del penado.
3. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, a los fines de seguimiento y control del beneficio acordado.
4. Participar en programa especial de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en Instituciones de reconocida trayectoria y experiencia, debiendo consignar al Tribunal constancia de su participación activa.
5. Cumplir fiel y cabalmente las obligaciones impuestas, so pena de revocatoria del beneficio cuyo goce y disfrute es objeto de la presente decisión.

III

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Restituye el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ZERPA, Venezolano,, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, donde nació en fecha 03-10-80, de 24 años de edad, soltero, hijo de Amarilis Zerpa y Luis Alfredo Rodrìguez cèdula de identidad Nº V-15.878.751 y residenciado en la Calle La Linea, Nº 59, Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado, Estado Anzoàtegui. SEGUNDO: Revoca la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 23 de Febrero de 2005, ordenándose oficiar lo conducente a la Dirección de Captura del Cuerpo Técnico de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada contra LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ZERPA. Librese boleta de excarcelaciòn, a los fines de imponerle la presente decisión.Oficiese al Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de control del penado. Notifiquese a las partes . Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1

Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA

Abog. ANA LUCILA ACOSTA