REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002151
ASUNTO : BP01-P-2000-002151


Visto el oficio No. ANZ-EJEC-S-208-2005 de fecha 14-02-2005, emanado de la Fiscalìa de Ejecuciòn de la Sentencia del Ministerio Pûblico de la Circunscripciòn Judicial del Estado Anzoàtegui, en el cual informan y dejan constancia de lo siguiente: "...En fecha 20-02-2005, se practicò inspecciòn Extraordinaria en el Internado Judicial "Anzoàtegui"....en cuya oportunidad se reviso los libros de registro y Contro de presentaciones de la poblaciòn de Destacamentarios de Trabajos, llevados por ese recinto carcelario, donde se observo las faltas (Inasistencias) del ciudadano HUGO RAMON RONDON, titular de la cèdula de identidad Nº 4.911.813, a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciòn de Ejecuciòn Nº 01, ...quien goza del Beneficio de Destacamento de Trabajo... constatàndose que el mismo no se presenta desde el 26-01-2005, incumpliendo de esta manera con las condiciones impuestas por el Tribunal que le otorgo la referida medida, incurriendo de esta manera en la transgresiòn de las medidas impuestas, asì como tambièn el principio de progresividad, previsto y sancionado en los artìculos 7 y 61 de la Ley de Règimen Penitenciario... solicitando a este Tribunal acuerda la inmedita REVOCATORIA, del beneficio otorgado al ciudadano HUGO RAMON RONDON..."
De lo que se evidencia que el penado HUGO RAMON RONDON, titular de la cèdula de identidad Nº 4.911.813, no ha cumplido con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado HUGO RAMON RONDON, Venezolano, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-04-1954, soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 4.911.813, hijo de los ciudadanos Maria Columba Rondon y Tirso Suarez, residenciado en Calle Paez, Casa N° 62, Barrio Los Yaques, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asimismo librar oficios al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui y Jefe de la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Librense las correspondientes Notificaciones a las partes. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ.
LA SECRETARIA.,

ABG. LEYDANID GOMEZ
HZA/datsy.-