REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2004-000012
ASUNTO : BP01-C-2004-000012
Visto el oficio Nro C.T.C.D.B.U-086-2005 de fecha 16-02-2005, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Diego Bautista Urbaneja de esta ciudad, en el cual remiten Informe de Conducta y Copia de Acta de Consejo Disciplinaria correspodniente al penado WILMER JOSE MAURERA,titular de la cèdula de identidad Nº 10.995.958, evidenciàndose del Informe de Conducta entre otras cosas lo siguiente: "...SINTESIS EVOLUTIVA: "...Podemos señalar de manera especìfica, su actuaciòn Conductual durante su estadìa bajo Règimen Abierto; a travès de las siguientes situaciones: Marcada limitaciòn para establecer unas adecuadas relaciones interpersonales: De manera reitaradas el residente ha sido objeto de llamadas de atenciòn al incurrir en agresiones verbales y fisicas con los tambièn residentes.- Acatamiento de Normas: De acuerdo a las condiciones de vida en el Centro deTratamiento Comunitario y Hàbitos de convivencia, articulos 54 y 55 del reglamento Interno, entre otros se señala: "Todo Residente està obligado a cumplir con labores de aseo, cocina y mantenimiento de la Instituciòn", "Cùmplir con el Règimen de vida en lo referente al contro de registro de salida y Llegada de los Residentes". En cada uno de estos aspectos, cabe destacar la desatenciòn de su parte ante las indicaciones giradas en torno a su cumplimiento, pudièndose considerar como una constante las desaveniencias surgidas ante este tipo de indicaciòn. Reconocimiento a la figura de Autoridad: Se destaca una marcada limitaciòn para la aceptaciòn y reconocimiento hacia la figura de autoridad: Hacièndose evidente esta conducta por su actitud insolente e irrespetuosa hacia todo el personal que conforma la estructura organizativa de la Instituciòn...". Motivando el presente informe situaciòn de conducta asumida por el residente en fecha 11-02-2005, al incurrir en las siguientes faltas disciplinarias: Negarse a firmar el Libro de registros de entrada y salida de residentes Art. 34 ordinal 1º. Intento de agresiòn y amenazas a la Integridad Fìsica al Funcionario Custodia de Guardia Art. 36 Ord. 2. Actitud insolente e irrespetuosa hacia la Autoridad Art. 34 ord. 4. La evasiòn del Residente Art. 36 ord. 7. Siendo aproximadamente la 1:50 p.m., de dìa viernes 11-02 del corriente. El residente de manera intespectiva abandonò el Centro Comunitario sin que hasta el momento de elaboraciòn del presente Informe haya retornado a la Instituciòn. Esta actuaciòn en su comprendido, por incidencia se considera altamente negativa para la establidad del Règimen disciplinario Interno, sugiriendo alta peligrosidad y riesgo a nivel Institucional. En consecuencia mediante Consejo de Disciplina de fecha 14-02-2005 de acuerdo a lo previsto en el artìculo 121 del reglamento Interno, se acuerda recomendar al Tribunal de la Causa la Revocatoria del beneficio de Règimen Abierto, acordado el penado WILMER MAURERA; al encontrarse fuera de nuestro control y supervisiòn se deja a la orden de ese Despacho al precitado ciudadano.
De lo que se evidencia que el penado WILMER JOSE MAURERA,titular de la cèdula de identidad Nº V-10.995.958, ha dejado de cumplir con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO que le fuera otorgado el Tribunal de Ejecuciòn del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivar en fecha 12-03-2004, al penado WILMER JOSE MAURERA, titular de la cèdula de identidad Nº 10.995.958; residenciado en: Tronconal III, Avenida 4, Vereda 57, Barcelona, Estado Anzoàtegui, y Callejòn Cabellero Sarmiento Casa Nº 15, Anaco, Estado Anzoàtegui; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asimismo librar el oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Diego Bautista Urbaneja" de esta ciudad. Librense las correspondientes Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ.
LA SECRETARIA.,
ABG. FRANCIS SANCHEZ
HZA/datsy.-