REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000058
ASUNTO : BP01-P-1999-000058
Vista la presente causa, según consta en autos el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: ANTONIO JOSE FLAUTE GUACUTO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.828.742, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los articulos 460 y 278 del Código Penal.
En vista que este Tribunal, ejecuto la sentencia dictada en fecha 31-01-2000 del mencionado penado; cumpliendo la totalidad de pena el 30-01-2005, a las 11:00 a.m., y habiéndose recibido oficio N° U.T.A.S.P-0068-05, de fecha 18-01-2005, mediante el cual se informa al Tribunal que el penado en mención cumplió con las exigencias de la medida de libertad condicional que le fuera acordada en fecha 27-12-2002.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: ANTONIO JOSE FLAUTE GUACUTO, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quién quedará sometido a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria hasta el 04-06-2006.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio de Simón Bolívar, participándole que el referido penado quedará sometido a la Vigilancia de este Despacho hasta el dia 04-06-2004.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA .,
ABOG. GABRIELA SALAZAR
HZA/carmen