REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000256
ASUNTO : BP01-P-1999-000256
Vista la presente causa, según consta en autos el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: PIETRO LIZIER NASSUTTI, titular de la Cédula de Identidad N° 8.236.105, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los articulos 407 en relación con el artículo 66, ambos del Código Penal y 282 Ejusdem..
En vista que este Tribunal, ejecuto la sentencia dictada en fecha 07-09-1999 del mencionado penado; cumpliendo la totalidad de pena el 22-10-2004, a las 12:00 m., y habiéndose recibido oficio N° U.T.A.S.P-1173-04, de fecha 08-11-2004, mediante el cual se informa al Tribunal que el penado en mención cumplió con las exigencias de la medida de Suspención Condicional de la pena que le fuera acordada en fecha 05-10-1999.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: PIETRO LIZZIER NASSUTTI, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quién quedará sometido a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria hasta el 25-02-2006.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio de Simón Bolívar, participándole que el referido penado quedará sometido a la Vigilancia de este Despacho hasta el dia 25-02-2006.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA .,
ABOG. GABRIELA SALAZAR
HZA/carmen