REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000938
ASUNTO : BP01-P-1999-000938
Vista la presente causa, según consta en autos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: RUBEN DARIO DECENA REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 4.217.687, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de PECULADO, SOBREPRECIO, MALVERSACION ESPECIFICA y MALVERSACION GENERICA, previstos y sancionados en los articulos 58, 71 ordinal 1º, 61 y 60 de la Ley Orgànica de Salvaguarda del Patrimonio Pùblico.
En vista de que en fecha 20-06-2001 este Tribunal ejecutò la sentencia; cumpliendo la totalidad de pena el penado RUBEN DARIO DECENA REYES, en fecha 25-11-2004, y habiéndose recibido oficio N° UTASP-1.351-04, de fecha 30-12-2004, mediante el cual solicita informaciòn con respecto al cumplimiento de pena del referido penado.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: RUBEN DARIO DECENA REYES, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quién quedará sometido a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria hasta el 11-11-2005.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Puerto La Cruz y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio Cajigal, Estado Anzoàtegui, participándole que el referido penado quedará sometido a la Vigilancia de este Despacho hasta el dia 11-11-2005.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ LA SECRETARIA .,
ABOG. GABRIELA SALAZAR
HZA/datsy.-