REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001290
ASUNTO : BP01-P-1999-001290

Vista la presente causa, según consta en autos el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: LUIS ALBERTO GUINAN, titular de la Cédula de Identidad N° 22.852.023, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los articulos 460 del Código Penal.
En vista que este Tribunal, Ejecuto la sentencia dictada en fecha 25-08-2002 del mencionado penado; cumpliendo la totalidad de pena el 16-09-2004, y habiéndose recibido oficio N° U.T.A.S.P-1056-04, de fecha 21-10-2004, mediante el cual se informa al Tribunal que el penado en mención cumplió con las exigencias de la medida de libertad condicional que le fuera acordada en fecha 21-02-2003.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: LUIS ALBERTO GUINAN, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quién quedará sometido a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria hasta el 16-05-2006.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio de Simón Bolívar, participándole que el referido penado quedará sometido a la Vigilancia de este Despacho hasta el dia 16-05-2006.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ

LA SECRETARIA .,

ABOG. GABRIELA SALAZAR
HZA/carmen