REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001678

ASUNTO : BP01-P-1999-001678

Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, Defensor Pùblico Octavo (Suplente), del penado WHILLEINER EFRAIN GUILLEN TOVAR, en el cual le sea concedida la conmutaciòn de la pena en Confinamiento, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, para que el Tribunal de Ejecución pueda conceder a los penados que hayan cumplido las tres cuartas partes de su condena, la conmutaciòn del resto de la pena en Confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, debe concurrir el siguiente requisito: tener conducta ejemplar, tomando en cuenta que en fecha 07-07-2000 se le acordò el Beneficio de Règimen Abierto al referido penado, siendo Revocado el Beneficio en fecha 21-08-2001, por cuanto se evadio del Centro de Tratamiento Comunitario, "Diego Bautista Urbaneja" de esta ciudad, asimismo en fecha 02-07-2004 se recibe de la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Informe Psico-Social realizado al penado WILLEINER EFRAIN GUILLEN TOVAR, del cual se evidencia "... que se vincula al hecho punible, consecuencia del manejo indebido de su rabia y la escasa conciencia moral para evaluar sus faltas..." considerándose de PRONOSTICO DESFAVORABLE " tomando en cuenta que el nivel de auto crítica es limitado al evaluar su falta, y por otro lado, su dificultad para acatar normas y establecer límites internos adecuados frente a situaciones de presión...". Asimismo se constata en autos del presente asunto cursante al folio 459-04 de fecha 08-07-2004 emanado del Internado Judicial de esta ciudad, donde informan el egreso de ese establecimiento del referido penado hacìa el Centro Penitenciario de Oriente (El Dorado), por medidas disciplinaria, de igual forma se recibe oficio Nº 753 de fecha 22-10-2004 emanado del Internado Judicial "Josè Antonio Anzoàtegui", de Barcelona, en el cual participan que en fecha 21-10-2004 ingreso a ese Centro de reclusiòn el penado WHILLEINER EFRAIN GUILLEN TOVAR, procedente del Centro Penitenciario de la Regiòn Oriental (El Dorado), quien se encontraba en calidad de depòsito cumpliendo medida disciplinaria.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: WHILLEINER EFRAIN GUILLEN TOVAR, venezolano, soltero,natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 20-03-71, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.059.706, residenciado en Naricual, Pueblo de Las Minas s/n, Estado Anzoàtegui, en virtud de ser manifiestamente improcedente, ya que la intención del legislador y del Sistema Penitenciario es lograr la reinserción social del penado, como el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, y éste no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal. Y así se decide. Librese las notificaciones a las partes, boleta de traslado a nombre del penado para ser impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ LA SECRETARIA,

ABG. GABRIELA SALAZAR
HZA/datsy.-