REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-1999-001843
ASUNTO : BP01-P-1999-001843
Vista la presente causa, según consta en autos el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó a los penados: WILMER ANTONIO RAMOS VALDIVIEZO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.166.149 y JOSE RAMON VASQUEZ VALDIVIEZO, titular de la cèdula de identidad Nº V-14.102.747, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN RIÑA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 407 del Còdigo Penal, en relaciòn con los artìculos 424 y 426 todos del Còdigo Penal.
En vista de que en fecha 30-06-2000 este Tribunal ejecutò la sentencia; cumpliendo la totalidad de pena los penados JOSE RAMON VASQUEZ VALDIVIEZO y WILMER ANTONIO RAMOS VALDIVIEZO, en fecha 21-10-2004, y habiéndose recibido oficios Nros. UTASP-1097 y 1098, de fechas 02-11-2004, mediante los cuales remiten a este Tribunal Informe Conductual de Finalizaciòn de los penados, de los cuales se evidencia que la actuaciòn de ambos ante las exigencias del Règimen fuè satisfactoria.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de los penados: JOSE RAMON VASQUEZ VALDIVIEZO y WILMER ANTONIO RAMOS VALDIVIEZO, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quienes quedarán sometido a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria hasta el 21-02-2006.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Puerto La Cruz y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio Sotillo, Estado Anzoàtegui, participándole que los referidos penados quedarán sometidos a la Vigilancia de ese Despacho hasta el dia 21-02-2006.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa y a los mencionados Penados. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ LA SECRETARIA .,
ABOG. GABRIELA SALAZAR
HZA/datsy.-