REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001180
ASUNTO : BP01-P-2000-001180


ista la presente causa, según consta en autos el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, quién condenó al penado: DAVID JOSE DELGADO USTARIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.484.917, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de FRAUDE y APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los articulos 464 ùltimo aparte, en relaciòn 465 ordinal 1º, 99, 470 y 88 todos del Còdigo Penal.
En vista de que en fecha 26-04-2001 este Tribunal ejecutò la sentencia; cumpliendo la totalidad de pena el penado DAVID JOSE DELGADO USTARIZ, en fecha 23-10-2004, y habiéndose recibido oficio N° UTASP-1.220-04, de fecha 19-11-2004, mediante el cual remiten a este Tribunal Informe Conductual (FINALIZACION) correspondiente al penado antes referido, del cual se evidencia que cumpliò a cabalidad con cada una de las exigencias impuestas, cumplidor de las obligacioes legales contraidas al concedersele el beneficio de Suspensiòn Condicional de la Pena.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: DAVID JOSE DELGADO USTARIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.484.917, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quién quedará sometido a la Vigilancia de la Autoridad como pena accesoria hasta el 27-06-2005.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Puerto La Cruz y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio Sotillo, Estado Anzoàtegui, participándole que el referido penado quedará sometido a la Vigilancia de este Despacho hasta el dia 27-06-2005.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensa y al mencionado Penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,

DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ LA SECRETARIA .,

ABOG. GABRIELA SALAZAR
HZA/datsy.-